PROVINCIA DE SAN JUAN

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RESOLUCIÓN N° 006-SSPA 99

VISTO

La ley Provincial N 4.683,su Decreto Reglamentario N 3.288-E-79 y la Resolución N 226-SAG-96; y,

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la ampliación y modificación del Instructivo aprobado oportunamente mediante Resolución N 226-SAG-96 de la ex Dirección de Asuntos Agropecuarios, para la Pesca Deportiva en la Provincia de San Juan.

Que esta Autoridad de Aplicación, efectuadas las consultas y estudios pertinentes, estima conducente a los objetivos de la legislación vigente la actualización del mismo.

Que las modificaciones y ampliaciones introducidas tienden ha lograr una adecuada conservación y regulación de los recursos pesqueros de la Provincia permitiendo y promoviendo, a la vez, la pesca como actividad deportiva y recurso turístico.

Que asimismo tiene por objeto instruir a los pescadores en un mayor conocimiento de las normas que regulan esta actividad, tendiente a la preservación de los peces y su hábitat.

Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada, corresponde, sin mas, dictar el Acto Administrativo respectivo.

 

POR ELLO  LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL RESUELVE

 

ARTICULO 1. - APRUÉBASE el Instructivo, para la Pesca Deportiva que regirá en todo el Territorio de la Provincia de San Juan, de conformidad con lo establecido en la Ley N 4.683, Reglamentario N 3288-E-79 y el Código de Faltas N 6.141, el que como Anexos I, II y III forman parte de la presente.

ARTICULO 2. - Dejase sin efecto toda norma que de igual naturaleza haya sido dictada con anterioridad y que se oponga a la presente.

ARTICULO 3. - Téngase por Resolución de esta Subsecretaria de Política Ambiental. Comuníquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.

 

ANEXO I -  INSTRUCTIVO PARA LA PESCA DEPORTIVA EN SAN JUAN

 

El presente Instructivo tiene por objeto dar normativas para la actividad pesquera, a los efectos de:

ARTICULO I: El presente Instructivo tiene por objeto regular la Pesca Deportiva sujetándola a las normas especificas que aseguren la preservación del recurso.

ARTICULO II: Las normas contenidas en el presente titulo son de aplicación en el Territorio Provincial bajo la fiscalización y control de la Subsecretaria de Política Ambiental a través del Instituto de Recursos Naturales regulables, u organismo que lo reemplace.

ARTICULO III: Para practicar la pesca deportiva se deberá contar con la licencia de pesca correspondiente por la cual se abonara el arancel establecido. Esta licencia es intransferible y deberá ser exhibida ante el requerimiento de los inspectores habilitados por la Subsecretaria de Política Ambiental.

ARTICULO IV: Los permisos o licencias de pesca serán otorgadas por el Instituto de Recursos Naturales Renovables y por cualquier otra Institución o Comercio habilitados para tal fin.

 

Los permisos o licencias serán:

 

a)       Licencia anual: tendrá vigencia por 365 días a partir de su otorgamiento. Dicha licencia tendrá un valor de pesos treinta ($30).

b)       Licencia semestral. tendrá vigencia por 365 días a partir de su otorgamiento . Dicha licencia tendrá un valor de pesos quince ($ 15).

c)       Permiso Adicional Anual: Para captura y Devolución obligatoria de Salmonidos, en época de veda, exclusivamente con equipo de mosca y anzuelo sin rebaba, o señuelo artificial con un solo anzuelo simple sin rebaba Dicha licencia tendrá un valor de pesos quince ($ 15)

d)       Permisos diarios: Por uno o más días de acuerdo a lo solicitado, que podrá ser otorgado por personas autorizadas en los lugares de control. Dicho permiso tendrá un valor de pesos tres ($ 3)

e)       Licencia anual gratuita: a jubilados y pensionados

f)        No es obligatorio el permiso de pesca para los menores de catorce anos y damas.

 

ARTICULO V: Se consideran especies de valor deportivo y por lo tanto sujetas a la pesca las que se enumeran a continuación

 

a)       Trucha Arcoiris (Oncorhynechus)

b)       Trucha Marrón (Salmo Frío)

c)       Trucha de Arroyo o Salmonada (Salvelinus fontinalis)

d)       Perca o Trucha Criolla(Percichtys trutta)

e)       Pejerrey (odonthestes bonaerensis)

f)        Carpa común(Cyprinus carpio)

 

ARTICULO VI: Queda prohibida la captura de las especies autóctonas siendo su sola portación motivo de decomiso y aplicación de la sanción correspondiente

 

a)       Bagre Aterciopelado (Hatcheria macraei)

b)       Bagre Otuno (Dyplomistes viedmensis) y

c)       Cangrejo de río (Aegla riolimayana)

 

ARTICULO VII: La pesca de truchas deberá practicares con señuelos artificiales únicamente permitiéndose el uso de un solo senuelo por equipo. Para la pesca en diques de otras especies se autoriza el uso de una caña o una línea con un máximo de tres anzuelos con carnada libre.

ARTICULO VIII: El número de salmónidos y demás especies citadas en el artículo 5 que se permita sacrificar, por día y por persona, será establecido por la Autoridad de Aplicación para cada ambiente o zona, según lo considere conveniente, no permitiéndose un acopio de piezas mayor que el numero permitido.

ARTICULO IX: La temporada de pesca deportiva en jurisdicción provincial en sus diferentes cuerpos se detalla en el Anexo II, pudiendo variar las fechas en la apertura y cierre de la temporada de acuerdo con las características biológicas de dicho ecosistema.

ARTICULO: X: Para la pesca de salmónidos, la duración del día de pesca coincidirá con las horas de luz diurna, quedando estrictamente prohibida la pesca fuera de dicho horario. Habilitase para la pesca nocturna los diques de Ullum y Jachal.

ARTICULO XI: Está prohibido el uso de explosivos, sustancias tóxicas, redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios y armas de fuego o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicio a la vida acuática.

ARTICULO XII: Está prohibido extraer peces por cualquier método de encierro tales como canales, pulmones, vertederos bocatomas, al igual que producir cortes en cursos de aguas naturales.

ARTICULO XIII: Está prohibido y será pasible de severas multas todo acto que cause contaminación o deterioro de los sistemas acuáticos o terrestres, como por ejemplo: lavar vehículos en los cursos o cuerpos de agua o sus orillas, arrojar residuos de cualquier tipo, encender fuego en las cercanías de los árboles y arbustos donde existan riesgos de incendio.

ARTICULO XIV: La realización de concursos de pesca deberá ser autorizado por la Subsecretaria de Política Ambiental y respetara las normas establecidas en la ley N 4.683 Decreto Reglamentario N 3.288/79 y lo regulado por este instructivo. Los concursos de pesca deberán tender a la promoción de la actividad deportiva como así también a la conservación del recurso pesquero provincial

ARTICULO XV: En los casos que se verifiquen violaciones a las normas establecidas en este Instructivo, se procederá a labrar las actuaciones pertinentes, que se remitirán a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO XVI: En las zonas de reserva de uso múltiple y cotos de pesca, la pesca deportiva se regirá por los reglamentos internos de los mismos, que no podrán oponerse al presente.

 

ANEXO II - INSTRUCTIVO PARA LA PESCA DEPORTIVA EN LOS CURSOS DE AGUA

ARTICULO XVII: Quedan habilitados para la pesca de salmónidos los siguientes cursos de agua:

 

a)       Río Castaño (Dto. Calingasta)

b)       Río Calingasta (Dto. de Calingasta)

c)       Río Blanco (Dto. Calingasta)

d)       Río de los Patos (Dto. Calingasta)

e)       Río San Juan (Dto. Calingasta y Dto. Zonda)

f)        Arroyo de Agua Negra (Dto. Iglesia)

g)       Arroyo de Agua Negro(Dto. Jachal)

 

ARTICULO XVIII: Los sectores, capturas y fechas de habilitación para cada río serán:

 

RÍO CASTAÑO: Desde los ríos San Francisco y Atutía inclusive hasta su desembocadura en el río San Juan.

HABILITADO DESE EL 15/9 HASTA EL 5/5 DEL ANO SIGUIENTE. EL RESTO DEL AÑO ESTA VEDADO.

Se podrá sacrificar hasta dos (2) piezas de las variedades trucha marrón o trucha arcoiris, sin límite de tamaño. Perca o trucha criolla con devolución obligatoria.

Acopio: El limite de acopio no podrá superar los dos (2) ejemplares por pescador al término de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

RÍO CALINGASTA: Desde los ríos de las Totoras y De La Alumbrera inclusive hasta su desembocadura en el río Los Patos.

HABILITADO DESE EL 15/9 HASTA EL 5/5 DEL AÑO SIGUIENTE. EL RESTO DEL AÑO ESTA VEDADO.

 Se podrá sacrificar hasta cuatro (4) piezas de las variedades trucha marrón o trucha arcoiris o trucha de arroyo, sin límite de tamaño. Perca o trucha criolla con devolución obligatoria.

Acopio: El limite de acopio no podrá superar los cuatro (4) ejemplares por pescador al tÉrmino de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

RÍO BLANCO: Desde los ríos Salinas y Santa Cruz inclusive hasta su desembocadura en el río Los Patos.

HABILITADO DESE EL 15/9 HASTA EL 5/5 DEL AÑO SIGUIENTE. EL RESTO DEL AÑO ESTA VEDADO.

 Se podrá sacrificar hasta seis (6) piezas de las variedades trucha marrón o trucha arcoiris o trucha de arroyo, sin límite de tamaño. Perca o trucha criolla con devolución obligatoria.

Acopio: El limite de acopio no podrá superar los seis (6) ejemplares por pescador al término de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

RIO LOS PATOS-SECTOR I: Desde su confluencia con el río Volcán inclusive hasta el puente de Las Hornillas.

 

RIO LOS PATOS-SECTOR II: Desde el puente de Las Hornillas hasta su confluencia con el río Castaño

HABILITADO TODO EL ANO.

Se podrá sacrificar hasta DOS (2) piezas de las variedades trucha marrón o trucha arcoiris o trucha de arroyo, sin límite de tamaño. Perca o trucha criolla con devolución obligatoria.

Acopio: El limite de acopio no podrá superar los dos (2) ejemplares por pescador al termino de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

RIO SAN JUAN: Desde la confluencia de los ríos Los Patos y Castaño hasta el dique de Ullum.

HABILITADO DESDE EL 15/9 HASTA EL 15/4 DEL AÑO SIGUIENTE. EL RESTO DEL AÑO ESTÁ VEDADO.

Se podrá sacrificar hasta dos (2) piezas de las variedades trucha marrón o trucha arcoiris o trucha de arroyo, sin límite de tamaño. Perca o trucha criolla con devolución obligatoria.

Acopio: El limite de acopio no podrá superar los dos (2) ejemplares por pescador al termino de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

ARROYO DE AGUA NEGRA (dto. Iglesia): En toda su extensión.

HABILITADO DESDE EL 15/9 HASTA EL 5/5 DEL AÑO SIGUIENTE. EL RESTO DEL AÑO ESTA VEDADO.

Se podrá sacrificar hasta una (1) pieza de las variedades trucha marrón o trucha arcoiris o trucha de arroyo, sin límite de tamaño. Perca o trucha criolla con devolución obligatoria.

Acopio: El limite de acopio no podrá superas un (1) ejemplar por pescador al termino de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

ARROYO DE AGUA NEGRA (dto. Jáchal): En toda su extensión.

HABILITADO TODO EL ANO CON CAPTURA Y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA

ARTÍCULO XIX: Habilítase la pesca deportiva en época de veda con captura y devolución obligatoria según artículo 4° , inciso c, debiendo devolverlos al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares capturados.

 

ANEXO III - INSTRUCTIVO PARA LA PESCA DEPORTIVA EN DIQUES Y EMBALSES DE LA PROVINCIA

 

ARTICULO XX. Quedan habilitados los siguientes cuerpos de agua:

 

a)       DIQUE DE ULLUM.

b)       DIQUE LOS CAUQUENES (DTO. JÁCHAL)

c)       DIQUE SAN AGUSTIN (DTO. VALLLE FÉRTIL) VEDADO POR DOCE (12) MESES- RESOLUCION N° 108-SSPA- OCTUBRE-98

d)       CUESTA DIQUE DEL VIENTO (DTO. IGLESIA-VEDADO POR SEIS (6) MESES- RESOLUCION N° 1358-SSPA- OCTUBRE-98

 

ARTICULO XXI.-Se permite para la pesca de embalse de la provincia el empleo de una (1) caña con no más de tres (3) anzuelos por línea.

 

ARTICULO XXII: Las capturas, acopio y fechas de habilitación para los campos de agua serán:

 

a)       DIQUE DE ULLUM: hasta treinta (30) ejemplares de pejerrey por pescador y por día.

Carpas sin límite de captura. HABILITADO TODO EL AÑO. Pesca nocturna solamente desde la orilla.

Acopio: Hasta treinta ejemplares de pejerrey por pescador al termino de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

b)       DIQUE LOS CAUQUENES: hasta treinta (30) ejemplares de pejerrey por pescador y por día.

Carpas sin límite de captura. HABILITADO TODO EL AÑO. Pesca nocturna solamente desde la orilla.

Acopio: Hasta treinta ejemplares de pejerrey por pescador al termino de la excursión, independientemente de la duración de la misma.

 

 ARTICULO XXIII. Serán severamente penados quienes violen las disposiciones de la ley N° 4.693, Decreto Reglamentario N° 3.288/79 y conforme lo establecido en el Código de Faltas de la Provincia.

 

A tal efecto se consideran:

 

 1-FALTAS LEVES: multa de pesos ciento cincuenta ($ 150) a pesos doscientos ($200)

 a)       Práctica de pesca deportiva en zonas y/o épocas de veda y/o en horarios no autorizados.

b)       Práctica de pesca deportiva o científica sin la correspondiente autorización o permiso.

c)       Pescar en los cotos: sin el permiso correspondiente

 

 2-FALTAS GRAVES: multa de pesos mil quinientos ($ 1500) a pesos tres mil ($ 3000)

a)       Alterar las condiciones biológicas de las aguas mediante el empleo de sustancias nocivas y productos químicos destructivos.

b)       Emplear explosivos y/o armas de fuego destinados a exterminar o destruir la fauna ictícola.

c)       A quien obstruyere el paso normal de los peces utilizando estacadas u obstáculos de cualquier naturaleza.

d)       La captura de las especies autóctonas Bagre de Torrente (Hatcheria macraei), Bagre Otuno (Diplomystes viedmensis) y Cangrejo de Río (Aegla riolimayana)

e)       Desobedecer órdenes u obstruir el accionar de los inspectores del Cuerpo de Guardapescas cuando este tienda a hacer cumplir la legislación vigente sobre pesca deportiva.

f)        La comercialización de los productos obtenidos de la práctica de la pesca deportiva.

 

ARTICULO XXIV. La Autoridad de Aplicación podrá donar a establecimientos oficiales o instituciones de bien público los elementos de pesca y las piezas decomisadas.