TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
PROVINCIA DE TUCUMAN
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Reglamentación vigente de Pesca Deportiva.
De acuerdo a la Ley Provincial N° 6292, en su Capítulo III, Art. N° 49 inc.2 establece que el ejercicio de la Pesca queda sometida a esta Ley, y en su Art. N° 55 faculta a La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos a establecer las disposiciones correspondientes. En ese marco el Organismo dictó la Resolución 38/17 estableciendo las épocas, los lugares, las horas, las especies y las cantidades por especie que pueden ser sujetas a pesca deportiva, así como las modalidades de pesca, es decir que elementos pueden ser empleados para su práctica.
El resumen es el siguiente:
Especies |
Ambientes |
Modalidad |
Restricciones |
Veda |
Pejerrey |
Escaba, El Cadillal, La Angostura, Los Pizarros, Río Hondo |
Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos |
20 piezas por persona sin límite ni tamaño. |
Agosto – Diciembre |
Trucha |
La Angostura.Río de Montaña |
Desde la orilla y embarcados con una caña y un anzuelo ó señuelo. |
4 piezas por persona 25 cm. de longitud mínima |
Abril – Octubre La Angostura y Aº Las Azucenas hasta Marzo. |
Dorado |
Río Hondo, ríos Provinciales |
Desde la orilla y embarcados con una caña y un anzuelo ó señuelo. |
3 piezas por persona 65 cm. de longitud mínima |
Diciembre – Marzo |
Bagre |
El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos |
Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos. |
8 piezas por persona 30 cm. de longitud mínima |
– |
Tararira |
El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos |
Desde la orilla y embarcados con una caña y un anzuelo. |
8 piezas por persona 30 cm. de longitud mínima |
– |
Boga |
El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos |
Desde la orilla y embarcados con una caña y dos anzuelos. |
8 piezas por persona 40 cm. de longitud mínima |
– |
Sábalo |
El Cadillal, Escaba, Río Hondo y Ríos |
Desde la orilla y embarcados con una caña y un anzuelo. |
4 piezas por persona 40 cm. de longitud mínima |
– |
Especies Varias |
Diques y Ríos |
Modalidad correspondiente a cada especie. |
15 piezas por persona respetando las cantidades máximas de cada especie. |
Veda establecida para cada especie. |
Para la práctica de la pesca deportiva es necesario que el interesado cuente con la licencia de pesca deportiva al día o con el permiso de pesca deportiva para visitantes y/o turistas, que en ambos casos acreditan, por parte del permisionario, el conocimiento de las normas y restricciones de la práctica y lo habilitan para desarrollarla.
La licencia de pesca deportiva es anual, pudiendo solicitársela por 1 a 5 años, para lo cual el interesado debe concurrir a la sede del organismo de aplicación, llenar una solicitud con sus datos completos, adjuntar una foto tipo carnet y pagar el arancel correspondiente.
El organismo extiende a si mismo permisos de pesca deportiva para turistas y/o visitantes, que son factibles de obtener, además de en la sede de la repartición, en los distintos ámbitos de pesca, como en el Dique la Angostura o el Embalse Escaba, y habilitan a efectuar la pesca de 1 día o por 15 días.
En todos los casos son personales e intransferibles. Las amatividades de pesca deportiva, incluyen la realización de Concursos de pesca Deportiva, en la Provincia se concentran fundamentalmente en dos especies de la fauna acuática introducidas, dos especies exóticas, es decir especies que no son originarias de nuestro ambiente, el Pejerrey y la Trucha.
Las poblaciones de ambas especies que son artificiales para la provincia se mantienen en razón de campañas de Piscicultura que anualmente efectúa el organismo de aplicación.