TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
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La Dirección General de Bosques y Fauna de la Provincia es el órgano de aplicación de la LEY PROVINCIAL Nº 4802 de protección obligatoria de los recursos naturales de la provincia contra los agentes de la naturaleza y/o artificiales de todas las especies, especialmente la defensa de la "fauna silvestre y acuática, autóctona o exótica" que permanentemente o temporalmente habiten fuera del control del hombre en ambientes naturales y artificiales, como también su conservación, propagación, repoblación y mejoramiento. Asimismo dispone que las personas podrán adquirir el dominio de éstas especies por medio de la caza y la pesca, ajustándose en un modo a las disposiciones de ésta Ley.
De conformidad al artículo 88 de la citada ley , la Dirección General de Bosques y Fauna de la Provincia es el organismo encargado de establecer las normas y requisitos necesarios al ejercicio de la caza y de la pesca, aclimatación y crianza de animales, fijar épocas de veda y zonas de reservas, restringir y ampliar la nómina de las especies cuya captura pueda admitirse, reglamentar el uso de armas y artes de caza y pesca y dictar las disposiciones sanitarias relativas a la captura, extracción, conservación, venta e industrialización de sus productos.
De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Bosques y Fauna de la Provincia, las especies habilitadas, su tamaño, la cantidad y la modalidad autorizada para la temporada 2019 son las siguientes:
Bagre - Se pueden extraer hasta 10 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Boga - Se pueden extraer hasta 10 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Sábalo - Se pueden extraer hasta 10 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Tararira - Se pueden extraer hasta 8 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 40 cm.
Dorado - En veda permanente desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 conforme lo establece la resolución nº 2576 de fecha 30.10.2018. La misma se debe a factores climáticos desfavorables para el desove y fecundación correspondiente de la especie.
La pesca deportiva de las especies arriba indicadas se puede realizar solamente cuando haya luz natural y desde la orilla o embarcado. Se podrá utilizar hasta 1 caña y un anzuelo como máximo para los bagres y las tarariras y hasta dos anzuelos para las bogas. Se permite la utilización de un señuelo artificial para las tarariras.
El máximo permitido por salida de pesca, sea embarcada o de costa, es de 15 piezas.