TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
PROVINCIA DE SALTA
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SALTA,
18 de Marzo de 2020
RESOLUCIÓN Nº 157
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expte. Nº 0090227-51242/2019-0
VISTO el
Decreto Provincial Nº 250/20, lo dispuesto mediante Resolución Nº 01/20
del Comité Operativo de Emergencia creado por dicha norma; y la
Resolución -SAyDS- Nº 202/19; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 250/20 (B.O.Salta Nº 20.704, del
16/03/2020) fue declarado a partir del día 13/03/2020, y por el plazo de
seis (6) meses, prorrogables por otro tanto, el estado de emergencia
sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Salta, en función de
la situación derivada de la pandemia provocada por el virus “COVID-19" (coronavirus);
Que por idéntica norma ha sido creado el "Comité Operativo de
Emergencia", a fin de atender la referida problemática;
Que el art. 6º del Decreto Nº 250/20 ha dispuesto la suspensión, "...
por un plazo de treinta (30) días (..) la realización de todo evento
cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo y social de
participación masiva”; y el art. 7º ha autorizado al aludido “Comité
Operativo de Emergencia”, a tomar las medidas conducentes a evitar
la propagación del COVID-19 (coronavirus) y al control de su
implementación, en particular, el “... cierre temporario de museos,
teatros y cualquier otra actividad vinculada al turismo; (...) y todas
aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del
cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente decreto";
Que por Resolución Nº 01/20 de dicho Comité, se dispuso suspender, desde
el 16/03/2020, hasta el 31/03/2020, la asistencia a los lugares de
trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, como asimismo de los organismo
autárquicos dependientes del PEP y Sociedades del Estado, imponiendo la
obligación a cada área, de garantizar la prestación de servicios en
condiciones de seguridad sanitaria, debiendo los agentes que se
encuentren dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, permanecer
a disposición de la autoridad del organismo en el que revisten, en el
domicilio denunciado en sus legajos;
Que a su turno, y por caso, la Municipalidad de Coronel Moldes, por
medio de la Resol. Mun. Nº 62/20, atento a resultar la zona un destino
de gran actividad turística, y a los fines de reducir la repercusión del
brote del COVID-19 y trabajar sobre el control correspondiente del mismo
ha dispuesto la restricción de la capacidad de ocupación a un 50% de la
concurrencia a embarcaciones comerciales (catamaranes); puente
carretero; bares; hoteles; camping; confiterías; y centros comerciales
ubicados en toda la jurisdicción municipal, en particular, y en lo que
interesa a la presente, lo relacionado con el Embalse Gral. Manuel
Belgrano (Cabra Corral);
Que dicho tipo de actividades y riesgos a la salud humana se ven
replicados en otros embalses, ríos, lagunas y demás cuerpos hídricos de
la Provincia de Salta;
Que por Resolución -SAyDS- Nº 202/19 se ha establecido como fin de la
temporada de pesca deportiva, el día 31/03/2020;
Que en función de la aludida emergencia sanitaria, decisión del Comité
Operativo de Emergencia y aludida normativa municipal, la práctica de la
pesca deportiva no solo implicaría un riesgo sanitario para las
autoridades y personal encargado del control de tal actividad y
trabajadores locales, sino también para las personas que concurran a
practicar la misma, ya sea en forma individual, ya sea en contingentes o
a bordo de catamaranes u otro tipo de embarcación, conspirando así
contra las medidas adoptadas tendientes a impedir la propagación del
aludido virus;
Que razones de interés público general imponen la suspensión de la
celebración de las aludidas Audiencias, condicionada su celebración a la
aludida emergencia sanitaria y/u otras medidas que pudiere adoptar el
gobierno provincial;
Que el art. 35º de la LPAS ha dispuesto que “Los agentes estatales,
para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las
circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas
medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden
jurídico"';
Que por Resolución -MPyDS- Nº 01/19 (B.O. Salta Nº 20.665, del
16/01/2020), se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, las facultades contenidas en las Leyes Nºs 7.070, 7.107,
7.543, 7.812 y ccdtes.;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR a
partir de la fecha de emisión de la presente, la práctica de pesca
deportiva y recreativa en todo el territorio de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º.- En función de lo establecido por el art. 1º, SUSPENDER la
venta de Licencias y Permisos de Pesca Deportiva, ya sea a través de
Clubes de Pesca, Municipios, Casas Comerciales, Guías de Pesca.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigor a partir de
la fecha de su emisión, y mantendrá su vigencia en función de la
evolución que presente la pandemia (COVID-19) en nuestra jurisdicción y
zonas aledañas.
ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial, notificar, dar
amplia difusión, insertar en el libro de resoluciones y archivar.