AMBIENTE VEDÓ LA PESCA DE COSTA EN TODA LA PROVINCIA

Con el objeto de mantener activa la ardua tarea de conservar, resguardar y aprovechar de manera sustentable los recursos ictícolas de nuestra provincia, la Secretaría de Ambiente de Córdoba estableció la veda de pesca de costa y en sectores costeros de lagos y lagunas del todo el territorio provincial.

En virtud de que en ciertos cuerpos de agua el nivel de la cota se encuentra bajo, facilitando la captura de los peces, es que se estableció la implementación de la veda de pesca de costa y en modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive en todas las costas en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la provincia. Esta medida quedaría vigente desde el segundo fin de semana de septiembre hasta al tercer fin de semana de noviembre inclusive del corriente año, 2011 y 2012 inclusive.

La veda fue propuesta teniendo en cuenta las condiciones en las que se encuentran los distintos espejos de agua, de manera de cumplir con las especificaciones que se establecen en la resolución en los Embalses de Piedras Moras, Los Molinos, San Roque, Laguna Mar Chiquita, Embalse Cerro Pelado, Arroyo Corto, Ing. A. M. Allende ( La Viña ), Embalse del Río Tercero, de Cruz del Eje, La Quebrada , Las Pichanas, y Embalse El Cajón.

Cabe destacar que se mantiene el mismo período de veda de pesca de ribera y líneas de costa para el resto de los embalses y lagunas, quedando autorizada en estos sitios solamente la pesca embarcada a 200 metros de las líneas de costa.

Se informa a la población que la resolución 992/2010 que establece esta prohibición y describe detalladamente las zonas en las que se impide la práctica de esta actividad, junto al mapa que la grafica, se encuentra publicada en la página web de la Secretaría de Ambiente www.secretariadeambiente.cba.gov.ar
 
Córdoba, 22 de setiembre de 2010

 

Restringen pesca deportiva de truchas y dorados en Córdoba

En ríos y lagos serranos 

La Secretaría de Ambiente estableció nuevas normas para la actividad en el interior provincial. Quieren proteger y regular el crecimiento de las distintas especies de truchas y de los recién sembrados dorados.

La Secretaría de Ambiente de la Provincia decidió establecer una serie de restricciones y condicionamientos a la pesca deportiva de truchas y dorados por los próximos cinco años, con el fin de preservar y regular según los casos el crecimiento de estas dos especies ictícolas tan importantes en materia turística y ecológica.

En lo que respecta al dorado y teniendo en cuenta que en febrero pasado fueron sembrados miles de juveniles en distintos tramos del río Calamuchita, la dependencia que coordina Raúl Costa dispuso prohibir la captura y muerte de cualquier ejemplar sin distinción de tamaño por el próximo lustro.

Por otra parte, en la misma resolución se estableció la modalidad restrictiva de pesca con devolución obligatoria (es decir captura y liberación del ejemplar) de cualquier variedad de truchas en los ríos del Medio (entre sus nacientes y la confluencia con el arroyo Riachuelo), los Espinillos (con sus afluentes Yatán y Corralejos, desde el origen hasta la unión con el arroyo Las Acequiecitas), San José (desde su confluencia con el río del sur hasta la unión con el río de la Suela), San Gregorio y Río Pintos (desde sus nacientes hasta su unión con el río Quilpo) y el Tabaquillo (desde sus nacientes hasta la confluencia con el río San Miguel). Similar medida se aplicará también por los próximos cinco años en aguas de los Complejos Río Grande-Cerro Pelado (desde la confluencia con los ríos Abra de las Cañas y de Las Letanías hasta su desembocadura en El Durazno y el arroyo Los Machos) y en el arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Pericitas, de sus orígenes hasta la desembocadura en el río Quillinzo.

La Secretaría de Ambiente autorizó la pesca y extracción de ejemplares de trucha arco iris de arroyo (más conocida como fontinalis) hasta mayo de 2014, salvo los meses de junio, julio, agosto y setiembre de cada año donde la veda será total. Los interesados podrán capturar hasta tres ejemplares por excursión de un tamaño máximo de 25 centímetros.

Estos permisos regirán en todos los ríos y lagos de la provincia, con excepción de los nombrados precedentemente, donde la pesca sólo será permitida con devolución.

Finalmente, el organismo ambiental de la Provincia dispuso vedar durante todo el año la pesca de salmón encerrado, trucha marrón y perca o trucha criolla y prohibir la siembra y traslocación de cualquiera de las especies citadas sin la correspondiente autorización oficial.

La actividad de pesca deportiva sólo está permitida en horas diurnas, con anzuelos simples, a personas que posean los respectivos carnets.


Implicancias

La decisión de proteger a los dorados tiene su lógica porque los ejemplares sembrados en febrero tienen muy escaso tamaño y deben preservarse al menos durante un año y medio más, cuando estén en edad de procrear.

El problema seguramente se suscitará en los ríos, arroyos y lagos donde la Secretaría de Ambiente sólo habilitó la pesca con devolución. Esta medida será de difícil cumplimiento si no se aplican fuertes y continuos controles, ya que esa zona en particular de las sierras tiene una gran demanda de pescadores de truchas.

Es muy posible entonces que alcen sus voces de protesta no sólo los pescadores cordobeses que gustan de capturar sus piezas para el posterior consumo, sino también las agencias de turismo que venden paquetes especiales que incluyen la pesca con extracción de truchas de distintas variedades.

Fuente: 07/10/2009 La Mañana - Córdoba 
 

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA DE SALMONIDOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
 
PERIODO 2009 / 2014.
 

Secretaría de Ambiente


Resolución Nº 1169

1. Establecer
por un período de cinco (5) años en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la Temporada de Pesca de Salmónidos y Percíctidos con las siguientes fechas de apertura y cierre.
 

a. Para pesca de trucha arco iris a partir del primer fin de semana del mes de Octubre del año 2009 hasta el último fin de semana de Mayo de 2014 inclusive; con excepción ed los meses de Junio, Julio, Agosto, y Septiembre de cada año, en los que se establece la veda de dicha especie.
 

b.Para la pesca de trucha de arroyo o "fontinalis" desde el primer fin de semana del mes de Octubre
del año 2009 hasta el ultimo fin de semana del mes de Mayo del 2014 inclusive, con excepción de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año, en los que se establece la veda de dicha especie.


2. Vedar durante todo el año la pesca de salmón encerrado, trucha marrón y perca o trucha criolla.

3. Establecer como modalidad de Pesca con Devolución Obligatoria ( captura y liberación del ejemplar) en los siguientes ríos, arroyos y lagos de la Provincia de Córdoba, donde queda estrictamente prohibido el sacrificio de salmonidos, según el Anexo I que consta de tres hojas y forma parte de la presente Resolución:

a. Río del Medio en el tramo comprendido desde las nacientes hasta la confluencia con el Arroyo El Riachuelo.
 

b. Lago Los Alazanes y río homónimo desde las nacientes del Río Los Alazanes hasta la confluencia con el Arroyo del Plata incluyendo el Dique Homónom.
 

c. Rio Los Espinilloscon afluentes, Río Yatán y Corralejos (dentro de la juridicción de la Provincia de Córdoba), desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo Las Acequiecitas.
 

d.Complejo Río Grande- Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los Ríos Abra de las Cañas y De las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el Rio El Durazno y el Arroyo de Los Machos.


e. Arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las Perdicitas, desde su nacientes hasta sus desembocaduras en el Río Quillinzo y toda su cuenca.


f. Río San José desde la confluencia con el Río del Sur hasta la confluencia con el Río de la Sucia y su cuenca.


g. Rio San Gregorio (Avalos) y Río Pintos, desde sus nacientes hasta su confluencia con el Río Quilpo.


h. Río Tabaquillo desde sus nacientes hasta la confluencia con el Río San Miguel.

4. Para todo el resto de los cuerpos de agua situados en el ámbito provincial rige lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la presente.

5. Establecer que los cupos y tamaños máximos (de los ejemplares sacrificados) por el pescador por excursón permitidos para cada especie serán:

a. Para la Trucha Arco Iris un cupo de tres (3) ejemplares con un tamaño máximo de veinticinco (25) centímetros.
 

b. Para la Trucha de Arroyo un cupo máximo de tres (3) ejemplares con un tamaño de veinticinco (25) centímetros.

6. Prohibir la captura y la muerte de dorados existentes en toda la cuenca del Río Tercero (Calamuchita) por el período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente Resolución .

7. A los efectos de la presente Resolución entiéndase por la longitud total a la comprendida entre la punta del hocico y el extremo de la aleta caudal.

8. La pesca será permitida todos los dias durante las horas diurnas en concordancia con las resoluciones que se dicten relacionadas con la veda nocturna, para la pesca deportiva en todo el territorio provincial.


Para dicha actividad se autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales permitiendose la práctica con anzuelo simple siempre sin rebarba y prohibiéndose la utilización de anzuelo triple o robador.

9. Prohibir la siembra y traslocación de cualquiera de las especies citadas en la presente resolución en los cuerpos de agua situados en todo el ámbito del territorio provincial, sin la correspondiente autorización provincial, sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Ambiente, quién establecerá las condiciones en que la misma podrá ser realizada teniendo en cuenta el estado ambiental de dichos cuerpos de agua.

10. El pescador deberá portar obligatoriamente su respectiva licencia de pesca (Artículo Nº10 de la Ley Nº 4412 y su modificatoria Decreto -Ley 120-C-62.

11.Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archivese.
 

Resolución Nº 1169