AMBIENTE VEDÓ LA PESCA DE COSTA EN TODA LA PROVINCIA
Con el objeto de mantener activa la ardua tarea de conservar, resguardar y aprovechar de manera sustentable los recursos ictícolas de nuestra provincia, la Secretaría de Ambiente de Córdoba estableció la veda de pesca de costa y en sectores costeros de lagos y lagunas del todo el territorio provincial.
En virtud de que en ciertos cuerpos de agua el nivel de la cota se encuentra bajo, facilitando la captura de los peces, es que se estableció la implementación de la veda de pesca de costa y en modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive en todas las costas en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la provincia. Esta medida quedaría vigente desde el segundo fin de semana de septiembre hasta al tercer fin de semana de noviembre inclusive del corriente año, 2011 y 2012 inclusive.
La veda fue propuesta teniendo en cuenta las condiciones en las que se encuentran los distintos espejos de agua, de manera de cumplir con las especificaciones que se establecen en la resolución en los Embalses de Piedras Moras, Los Molinos, San Roque, Laguna Mar Chiquita, Embalse Cerro Pelado, Arroyo Corto, Ing. A. M. Allende ( La Viña ), Embalse del Río Tercero, de Cruz del Eje, La Quebrada , Las Pichanas, y Embalse El Cajón.
Cabe destacar que se mantiene el mismo período de veda de pesca de ribera y líneas de costa para el resto de los embalses y lagunas, quedando autorizada en estos sitios solamente la pesca embarcada a 200 metros de las líneas de costa.
Restringen pesca deportiva de truchas y dorados en Córdoba
En ríos y lagos serranos
La Secretaría de Ambiente estableció nuevas normas para la
actividad en el interior provincial. Quieren proteger y regular el crecimiento
de las distintas especies de truchas y de los recién sembrados dorados.
La Secretaría de Ambiente de la Provincia decidió establecer una serie de
restricciones y condicionamientos a la pesca
deportiva de truchas y dorados por los próximos cinco años, con el fin
de preservar y regular según los casos el crecimiento de estas dos especies
ictícolas tan importantes en materia turística y ecológica.
En lo que respecta al dorado y teniendo en cuenta que en febrero pasado fueron
sembrados miles de juveniles en distintos tramos del río Calamuchita, la
dependencia que coordina Raúl Costa dispuso prohibir la captura y muerte de
cualquier ejemplar sin distinción de tamaño por el próximo lustro.
Por otra parte, en la misma resolución se estableció la modalidad restrictiva de
pesca con devolución obligatoria (es decir captura y liberación del ejemplar) de
cualquier variedad de truchas en los ríos del Medio (entre sus nacientes y la
confluencia con el arroyo Riachuelo), los Espinillos (con sus afluentes Yatán y
Corralejos, desde el origen hasta la unión con el arroyo Las Acequiecitas), San
José (desde su confluencia con el río del sur hasta la unión con el río de la
Suela), San Gregorio y Río Pintos (desde sus nacientes hasta su unión con el río
Quilpo) y el Tabaquillo (desde sus nacientes hasta la confluencia con el río San
Miguel). Similar medida se aplicará también por los próximos cinco años en aguas
de los Complejos Río Grande-Cerro Pelado (desde la confluencia con los ríos Abra
de las Cañas y de Las Letanías hasta su desembocadura en El Durazno y el arroyo
Los Machos) y en el arroyo Guacha Corral, Arroyo Rodeo de los Caballos y Las
Pericitas, de sus orígenes hasta la desembocadura en el río Quillinzo.
La Secretaría de Ambiente autorizó la pesca y extracción de ejemplares de trucha
arco iris de arroyo (más conocida como fontinalis) hasta mayo de 2014, salvo los
meses de junio, julio, agosto y setiembre de cada año donde la veda será total.
Los interesados podrán capturar hasta tres ejemplares por excursión de un tamaño
máximo de 25 centímetros.
Estos permisos regirán en todos los ríos y lagos de la provincia, con excepción
de los nombrados precedentemente, donde la pesca sólo será permitida con
devolución.
Finalmente, el organismo ambiental de la Provincia dispuso vedar durante todo el
año la pesca de salmón encerrado, trucha marrón y perca o trucha criolla y
prohibir la siembra y traslocación de cualquiera de las especies citadas sin la
correspondiente autorización oficial.
La actividad de pesca deportiva sólo está
permitida en horas diurnas, con anzuelos simples, a personas que posean los
respectivos carnets.
Implicancias
La decisión de proteger a los dorados tiene su lógica porque los ejemplares
sembrados en febrero tienen muy escaso tamaño y deben preservarse al menos
durante un año y medio más, cuando estén en edad de procrear.
El problema seguramente se suscitará en los ríos, arroyos y lagos donde la
Secretaría de Ambiente sólo habilitó la pesca con devolución. Esta medida será
de difícil cumplimiento si no se aplican fuertes y continuos controles, ya que
esa zona en particular de las sierras tiene una gran demanda de pescadores de
truchas.
Es muy posible entonces que alcen sus voces de protesta no sólo los pescadores
cordobeses que gustan de capturar sus piezas para el posterior consumo, sino
también las agencias de turismo que venden paquetes especiales que incluyen la
pesca con extracción de truchas de distintas variedades.
Fuente: 07/10/2009 La Mañana - Córdoba
Secretaría de Ambiente
a.
Para pesca de trucha arco iris a partir del
primer fin de semana del mes de Octubre del año 2009 hasta el último fin de
semana de Mayo de 2014 inclusive; con excepción ed los meses de Junio,
Julio, Agosto, y Septiembre de cada año, en los que se establece la veda de
dicha especie.
b. Lago Los
Alazanes y río homónimo desde las nacientes del Río Los Alazanes hasta
la confluencia con el Arroyo del Plata incluyendo el Dique Homónom.
d.Complejo Río Grande- Complejo Cerro Pelado desde la confluencia de los Ríos Abra de las Cañas y De las Letanías hasta su desembocadura en el lago y toda su cuenca incluido el Rio El Durazno y el Arroyo de Los Machos.
f. Río San José desde la
confluencia con el Río del Sur hasta la confluencia con el Río de la Sucia y su
cuenca.
h. Río Tabaquillo
desde sus nacientes hasta la confluencia con el Río San Miguel.
4. Para todo el resto de los cuerpos de agua situados en el
ámbito provincial rige lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la presente.
5.
Establecer que los cupos y tamaños máximos (de los ejemplares
sacrificados) por el pescador por excursón permitidos para cada especie serán:
a. Para la Trucha Arco Iris un cupo de tres (3) ejemplares con
un tamaño máximo de veinticinco (25) centímetros.
Para dicha actividad se autoriza únicamente el uso
de señuelos artificiales permitiendose la práctica con anzuelo simple siempre
sin rebarba y prohibiéndose la utilización de anzuelo triple o robador.
9. Prohibir la siembra y traslocación de cualquiera de las
especies citadas en la presente resolución en los cuerpos de agua situados en
todo el ámbito del territorio provincial, sin la correspondiente autorización
provincial, sin la correspondiente autorización de la Secretaría de Ambiente,
quién establecerá las condiciones en que la misma podrá ser realizada teniendo
en cuenta el estado ambiental de dichos cuerpos de agua.
10. El pescador deberá portar obligatoriamente su respectiva
licencia de pesca (Artículo Nº10 de la Ley Nº 4412 y su modificatoria Decreto
-Ley 120-C-62.
11.Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archivese.