MENDOZA, 29 de Abril de 2011.
RESOLUCION Nº: 425
VISTO, el Expte. Nº 1314-D-11-03873 en donde se expresa la necesidad de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2011/2012, en el territorio de la Provincia de Mendoza, y;
CONSIDERANDO
Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión Nº 4602, su modificatoria Ley Nº 7308 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional;
Que, se considera la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos;
Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos;
Que, la fauna silvestre es un recurso renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies;
Que, es necesario regular toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso o su mal uso;
Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir el furtivismo como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural;
Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
RESUELVE:
Artículo 1°: REGÚLESE la actividad cinegética en todo el territorio Provincial, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012.
Artículo 2°: AUTORÍCESE todo el año la cacería deportiva únicamente de las especies y cantidades que a continuación se detallan:
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR CANTIDAD
à Oryctolagus cuniculus Conejo silvestre sin límite
à Sus scroffa Jabalí sin límite
à Lepus europeaus Liebre europea treinta (30) piezas
Artículo 3°: PROHÍBASE la cacería con perros para las especies Liebre Europea y Conejo silvestre, siendo sólo permitida para la especie Jabalí.
Artículo 4º: PROHÍBASE la cacería de todas las especies no mencionadas en el Artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE VEDA TOTAL en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza.
Artículo 6°: Los interesados deberán dar cumplimiento a la normativa vigente, en cuanto a poseer la licencia habilitante para dicha actividad.
Artículo 7°: Las personas que practiquen la cacería deportiva deberán poseer la correspondiente autorización del propietario o dueño del campo.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.-
Emisión de Licencia de Caza Deportiva "Mayor" y "Menor"
| Descripción General | ||
| Responsable | Daniel Gómez drnr@mendoza.gov.ar | |
| Descripción | Sacar licencia por primera vez o renovación de la misma | |
| Oficina | Dirección de Recursos Naturales Renovables | |
| Ministerio | Secretaría de Ambiente | |
Domicilios donde Ud. puede realizar el trámite
| Oficinas de Atención | |
| Domicilio | Laguna del Diamante - Puesto Guardaparques (desde el 15 de noviembre al 15 de Marzo) - Mendoza |
| Teléfono | - |
| Responsable | Gque. Luis Arias |
| Dia de Atención | lunes a domingos |
| Horario de Atención | 8 a 18 |
| Capital | |
| Domicilio | Sede Central: Av. Las Tipas s/n - Parque General San Martín - Mendoza |
| Teléfono | 0261-4252090 - 4257065- |
| Responsable | Juan José Quiroga |
| drnr@mendoza.gov.ar | |
| Dia de Atención | lunes a viernes |
| Horario de Atención | 8 a 13 hs |
| General Alvear | |
| Oficina Delegación de General Alvear | |
| Domicilio | Av. Alvear Oeste 540 - Mendoza |
| Teléfono | 02625-422417- |
| Responsable | Vet. Leandro Ríos |
| drnrdga@hotmail.com | |
| Dia de Atención | Lunes a Viernes |
| Horario de Atención | 8 a 13 hs |
| Malargüe | |
| Domicilio | Malargüe - Ruta Nº 40 Norte s/n - Mendoza |
| Teléfono | - |
| Responsable | Ing. Ramón Martínez |
| drnr-malargue@mendoza.gov.ar | |
| Dia de Atención | Lunes a Viernes |
| Horario de Atención | 8 a 13 |
| San Martín | |
| Oficina Delegación Zona Este | |
| Domicilio | Viamonte 1000 - Mendoza |
| Teléfono | 02623-420040- |
| Responsable | Jorge Mesa |
| drnr-zonaeste@mendoza.gov.ar | |
| Dia de Atención | Lunes a Viernes |
| Horario de Atención | 8 a 13 hs |
| San Rafaél | |
| Oficina Delegación San Rafael | |
| Domicilio | Libertador 39 - Mendoza |
| Teléfono | 02627-438425- |
| Responsable | Ing. César Quiroga |
| drnr-sanrafael@mendoza.gov.ar | |
| Dia de Atención | Lunes a Viernes |
| Horario de Atención | 8 a 13 |
| Tunuyán | |
| Oficina Delegación Valle de Uco | |
| Domicilio | Roca 1890 - Mendoza |
| Teléfono | 02622 - 422815- |
| Responsable | Emiliano Calatayud |
| delegacionvalledeucodrnr@yahoo.com.ar | |
| Dia de Atención | Lunes a Viernes |
| Horario de Atención | 8 a 13 hs |
Requisitos para cumplimentar el trámite
| Requisitos para cumplimentar el trámite | |
1- Documento de identidad 2- Una foto tipo carnet 3- Cédula de Legítimo usuario y Tenencia de las armas. Se entrega solamente a mayores de edad. 4- Para renovación presentación de carnet y documentación de las armas |
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Tiempo Estimado de Gestión / Observaciones
| Tiempo de Gestión / Observaciones | |
Tiempo estimado de gestión: presentada la documentación requerida el trámite se realiza en el día observaciones: No hay formularios previos que se deban consultar. Se solicita la documentación de las armas en un todo de acuerdo con el RENAR Carnet turista: duración 30 días |
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Costos para cumplimentar el trámite
| Costos del Trámite | |
| Detalle | Costo |
| Montos de acuerdo a categoría establecidos en Ley Impositiva Provincial | $0 |
Normas que hacen referencia al presente trámite
| Normas Legales | ||
| Norma | Número | Detalle |
| Ley | 22421 | Ley Nacional: Conservación de la Fauna |
| Ley | 4602 | Ley de Adhesión de la provincia al régimen de la Ley 22.421 |
| Ley | 4386 | Conservación de Fauna Silvestre |
| Decreto | 1890/05 | Reglamentación Ley de Fauna |