PROVINCIA DE MENDOZA
 
REGLAMENTO TEMPORADA DE CAZA 2011-2012

                                                              

MENDOZA, 29 de Abril de 2011.

RESOLUCION Nº: 425

 

VISTO, el Expte. Nº 1314-D-11-03873 en donde  se expresa la necesidad  de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2011/2012, en el territorio de la  Provincia de Mendoza, y;

 CONSIDERANDO

 

                   Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión Nº 4602, su modificatoria Ley Nº 7308 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional;

 

Que, se considera la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos;

 

Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo  de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos;

 

Que, la fauna silvestre es un recurso renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies;

 

Que, es necesario regular toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso o su mal uso;

 

Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir el furtivismo como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural;

 

Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos;

 Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza;

 

         Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;

 

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: REGÚLESE la actividad cinegética en todo el territorio Provincial, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012.

 

Artículo 2°  AUTORÍCESE todo el año la cacería deportiva únicamente de las especies y cantidades que a continuación se detallan:

 

  NOMBRE CIENTÍFICO        NOMBRE VULGAR         CANTIDAD

à                   Oryctolagus cuniculus          Conejo silvestre                   sin límite

à                   Sus scroffa                       Jabalí                                sin límite

à                   Lepus europeaus                Liebre europea              treinta (30) piezas

 

Artículo 3°: PROHÍBASE la cacería con perros para las especies Liebre Europea y Conejo silvestre, siendo sólo permitida para la especie Jabalí.

 

Artículo 4º: PROHÍBASE la cacería de todas las especies no mencionadas en el Artículo 3º de la presente Resolución.

                                                       

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE VEDA TOTAL en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza.

 

Artículo 6°: Los interesados deberán dar cumplimiento a la normativa vigente, en cuanto a poseer la licencia habilitante para dicha actividad.

 

Artículo  7°: Las personas que practiquen la cacería deportiva deberán poseer la correspondiente autorización del propietario o dueño del campo.

 

Artículo  8°: Comuníquese,  publíquese en Boletín Oficial y archívese.-

 

Emisión de Licencia de Caza Deportiva "Mayor" y "Menor"

Descripción General
 
Responsable   Daniel Gómez   drnr@mendoza.gov.ar
Descripción   Sacar licencia por primera vez o renovación de la misma
Oficina   Dirección de Recursos Naturales Renovables
Ministerio   Secretaría de Ambiente


Domicilios donde Ud. puede realizar el trámite
 

Oficinas de Atención
 
Domicilio    Laguna del Diamante - Puesto Guardaparques (desde el 15 de noviembre al 15 de Marzo) - Mendoza
Teléfono    -
Responsable    Gque. Luis Arias
Email    
Dia de Atención    lunes a domingos
Horario de Atención    8 a 18


Capital
Domicilio    Sede Central: Av. Las Tipas s/n - Parque General San Martín - Mendoza
Teléfono    0261-4252090 - 4257065-
Responsable    Juan José Quiroga
Email    drnr@mendoza.gov.ar
Dia de Atención    lunes a viernes
Horario de Atención    8 a 13 hs


General Alvear
  Oficina Delegación de General Alvear
Domicilio    Av. Alvear Oeste 540 - Mendoza
Teléfono    02625-422417-
Responsable    Vet. Leandro Ríos
Email    drnrdga@hotmail.com
Dia de Atención    Lunes a Viernes
Horario de Atención    8 a 13 hs


Malargüe
Domicilio    Malargüe - Ruta Nº 40 Norte s/n - Mendoza
Teléfono    -
Responsable    Ing. Ramón Martínez
Email    drnr-malargue@mendoza.gov.ar
Dia de Atención    Lunes a Viernes
Horario de Atención    8 a 13


San Martín
  Oficina Delegación Zona Este
Domicilio    Viamonte 1000 - Mendoza
Teléfono    02623-420040-
Responsable    Jorge Mesa
Email    drnr-zonaeste@mendoza.gov.ar
Dia de Atención    Lunes a Viernes
Horario de Atención    8 a 13 hs


San Rafaél
  Oficina Delegación San Rafael
Domicilio    Libertador 39 - Mendoza
Teléfono    02627-438425-
Responsable    Ing. César Quiroga
Email    drnr-sanrafael@mendoza.gov.ar
Dia de Atención    Lunes a Viernes
Horario de Atención    8 a 13


Tunuyán
  Oficina Delegación Valle de Uco
Domicilio    Roca 1890 - Mendoza
Teléfono    02622 - 422815-
Responsable    Emiliano Calatayud
Email    delegacionvalledeucodrnr@yahoo.com.ar
Dia de Atención    Lunes a Viernes
Horario de Atención    8 a 13 hs



  


Requisitos para cumplimentar el trámite
 

 
Requisitos para cumplimentar el trámite

1- Documento de identidad
2- Una foto tipo carnet
3- Cédula de Legítimo usuario y Tenencia de las armas. Se entrega solamente a mayores de edad.
4- Para renovación presentación de carnet y documentación de las armas
 



 


Tiempo Estimado de Gestión / Observaciones
 

 
Tiempo de Gestión / Observaciones

Tiempo estimado de gestión: presentada la documentación requerida el trámite se realiza en el día
observaciones:
No hay formularios previos que se deban consultar.
Se solicita la documentación de las armas en un todo de acuerdo con el RENAR
Carnet turista: duración 30 días
 



 


Costos para cumplimentar el trámite
 

 
Costos del Trámite
Detalle Costo
Montos de acuerdo a categoría establecidos en Ley Impositiva Provincial $0
 
 


 


Normas que hacen referencia al presente trámite
 

 
Normas Legales
Norma Número Detalle
Ley 22421 Ley Nacional: Conservación de la Fauna
Ley 4602 Ley de Adhesión de la provincia al régimen de la Ley 22.421
Ley 4386 Conservación de Fauna Silvestre
Decreto 1890/05 Reglamentación Ley de Fauna