PROVINCIA DE LA PAMPA
TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR Y MAYOR
 

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TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR 2012

VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2012”; Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que se hace necesario determinar las características y modalidades a que deberá ajustarse la práctica de la caza deportiva menor para las siguientes especies vizcacha, liebre europea, peludo, paloma torcaz, paloma montera, paloma turca, zorro, cotorra, loro barranquero, según lo acordado en la reunión anual de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat realizada el día 23 de diciembre de 2011;

POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS D I S P O N E

ARTICULO 1º: Habilítese en todo el territorio provincial, la siguiente temporada de caza deportiva menor para el año 2012. Se detallan a continuación las especies cuya caza se habilita, como asimismo las cantidades máximas de piezas a cobrar y su período de caza:

 

ESPECIES CUYA CAZA SE ENCUENTRA PERMITIDA TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA

ESPECIE PERMITIDA PERIODO CANTIDAD

Liebre europea (Lepus europaeus) del 1/1 al 31/7 con un cupo de 10 por día por cazador

Paloma montera (Columba maculosa) del 1/1 al 31/8 con un cupo de 50 por día por cazador

Paloma torcáz (Zenaida auriculata) del 1/1 al 31/12 con un cupo de 1000 por dia por cazador

Paloma turca (Columba picazuro) del 1/1 al 31/8 con un cupo de 1000 por día por cazador

Loro barranquero (Cyanoliseus patagonus) del 1/1 al 31/8 con un cupo de 50 por día por cazador

Cotorra ó Catita (Myopsitta monacha) del 1/1 al 31/8 con un cupo de 50 por día por cazador

Peludo Chaetophractus villosus) del 1/1 al 30/11 con un cupo de 6 por día por cazador

Vizcacha (Lagostomus maximus) del 1/1 al 31/8 con un cupo de 8 por día por cazador

Zorro (Dusicyon griseus) del 1/1 al 31/12 con un cupo de 10 por día por cazador

 

ARTICULO 2º: El expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario, ó tenedor legítimo del predio, será consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194. Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:

- Original en poder del cazador,

- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales.

- Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.

Donde se consignarán los siguientes datos:

Fecha

Nº Registro de Producción Agropecuaria ( REPAGRO)

Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela)

Datos personales del cazador ( Nombre y apellido, documento, domicilio)

Datos personales y firma del ocupante legal del predio.

Especies permitidas para la caza en el establecimiento.

Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.

Certificación de firma avalada por policía.

La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada. No serán válidas otro tipo de autorizaciones.

 

ARTICULO 3 º: La autorización revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.

 

ARTICULO 4º .- Se permitirá la circulación para caza de hasta DOS (2) perros por cazador para la práctica de la caza menor.

 

ARTICULO 5°: Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y la autorización del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de piezas de caza diario, también deberá contar con la certificación de excursión de caza. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso, que forma parte del Anexo de la presente disposición, la misma podrá obtenerse en los Clubes de Caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la la Policía Provincial.

 

TRASLADO DE LAS PIEZAS DE CAZA

ARTICULO 6°: Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito.

 

ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICION N° 653 /11.-

 

ANEXO DISPOSICION Nº 653 /11

CERTIFICACIÓN DE EXCURSIÓN DE CAZA

La presente certificación deberá estar acompañada por el permiso de caza y la autorización del dueño de campo .

Por la presente declaro permanecer en el campo desde el ........de .........................hasta el .......de..............................de 20…….

AUTORIZACION DEL DUEÑO DE CAMPO Nº.........................................

PERMISO DE CAZA Nº ............................................

APELLIDO Y NOMBRE DEL CAZADOR: ………………………………..……………………………………………………….

DOCUMENTO/PASAPORTE............................................................................

DOMICILIO........................................................................................................

LOCALIDAD.......................................PROVINCIA.........................................

PAIS....................................................................................................................... ...........................................

FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD FIRMA DEL DECLARANTE POLICIAL

 

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MAYOR 2012(Jabalíes)
PROVINCIA DE LA PAMPA

 

VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2012”; Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial  estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que corresponde fijar la actividad de caza deportiva mayor de jabalí para la temporada 2012;

Que en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2011 se estableció un período de veda para esta especie, desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre inclusive, con la finalidad de preservar a las especies silvestres en su período reproductivo;

POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS D I S P O N E

ARTICULO 1º: Habilítese en todo el territorio provincial, la siguiente temporada de caza deportiva mayor de jabalí (Sus scrofa) para el año 2012, como así mismo las cantidades máximas de piezas a cobrar por cazador:

*Jabalí europeo macho: 1 de enero al 31 de agosto de 2012. Deberá transportarse con los testículos en época de veda de la hembra.

*Jabalí europeo hembra: Desde el 1de marzo al 31 de agosto de 2012.

Se permitirá la caza de hasta DOS (2) ejemplares por cazador y por día en su temporada.

ARTICULO 2º: Sólo se autoriza la caza de ejemplares de jabalí que no posean la librea rayada.

ARTICULO 3°: Para cazar se requerirá:

Permiso de caza.

Autorización de dueño de campo.

ARTICULO 4º: El expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario ó tenedor legítimo del predio, será consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la ley Nº 1194.

Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:

- Original en poder del cazador,

- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales

- Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.

En dicha autorización se consignarán los siguientes datos:

- Fecha.

- Nº de Registro de Producción Agropecuaria ( REPAGRO)

- Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela)

- Datos personales del cazador.

- Datos personales y firma del ocupante legal del predio.

- Especies permitidas para la caza en el establecimiento.

- Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.

- Certificación de firma avalada por policía.

La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada.

No serán válidas otro tipo de autorizaciones.

ARTICULO 5 º: La autorización citada en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales. Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.

ARTICULO 6º: Para transitar con los productos de la caza se exigirá el permiso de caza y la autorización del ocupante legal del predio donde se haya practicado la cacería. En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de caza diario también deberá contar con la certificación de excursión de caza que figura como Anexo de la presente disposición. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso que podrá obtenerse en los clubes de caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales. La misma se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la Policía Provincial.

ARTICULO 7°: Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de tránsito, confeccionándose una por cazador.

ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICIÓN Nº 655 /11.-

 

ANEXO DISPOSICION Nº 665 /11

CERTIFICACIÓN DE EXCURSIÓN DE CAZA

La presente certificación deberá estar acompañada por el permiso de caza y la autorización del dueño de campo .

Por la presente declaro permanecer en el campo desde el ........de .........................hasta el .......de..............................de 20…….

AUTORIZACION DEL DUEÑO DE CAMPO Nº.........................................

PERMISO DE CAZA Nº ............................................

APELLIDO Y NOMBRE DEL CAZADOR: ………………………………..……………………………………………………….

DOCUMENTO/PASAPORTE............................................................................

DOMICILIO........................................................................................................

LOCALIDAD.......................................PROVINCIA.........................................

PAIS....................................................................................................................... ...........................................

FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD FIRMA DEL DECLARANTE POLICIAL

 

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MAYOR 2012(Ciervos Colorados en campos inscriptos)
PROVINCIA DE LA PAMPA
VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/ DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2012”; Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación  poblacional;

Que corresponde reglamentar la actividad de caza deportiva mayor de ciervo colorado para los campos inscriptos en la Dirección de Recursos Naturales en la temporada 2012;

Que las pautas fijadas para la presente temporada se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2011;

POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS D I S P O N E :

Artículo 1º.- Fíjase en los campos inscriptos en la Dirección de Recursos Naturales la temporada de caza deportiva mayor de ciervo colorado para el año 2012 desde el 15 de marzo al 15 de junio del año 2012.-

Se podrá obtener por cazador y por temporada UN (1) ejemplar macho de ciervo colorado (Cervus elaphus) de ONCE (11) puntas como mínimo y UNO (1) de selección cuya caza esté solicitada expresamente.

REQUISITOS PARA CAZAR:

Artículo 2º.- Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la Ley Nº 1194.

Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:

- Original en poder del cazador,

- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y

- Triplicado quedará en poder del dueño de campo.

Donde se consignarán los siguientes datos:

- Fecha

- Nº Registro de Producción Agropecuaria ( REPAGRO)

- Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela, Departamento)

- Datos personales del cazador (Nombre, documento, domicilio)

- Datos personales y firma del ocupante legal del predio.

- Especies permitidas para la caza en el establecimiento.

- Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.

- Certificación de firma avalada por policía.

La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada y no serán válidas otro tipo de autorizaciones.

Artículo 3º.- La autorización revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales.

Tendrá validez hasta la fecha indicada en la misma y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.

LUGAR DE CAZA

Artículo 4º.- La caza de ciervo colorado en la temporada 2012, se autorizará sólo en los campos que se inscriban.

INSCRIPCIÓN DE CAMPOS

Artículo 5º.- Los campos que quieran practicar la caza de ciervo colorado podrán inscribirse en la Dirección de Recursos Naturales. La inscripción de carácter anual se recibirá hasta el 29 de febrero de 2012.

Los campos para caza deberán tener una superficie de 500 has como mínimo con más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de monte.

Para la inscripción el propietario del establecimiento deberá acreditar la titularidad del inmueble presentando el último recibo del impuesto inmobiliario e informe de dominio de la Dirección General de Catastro y completar los datos de la Planilla de Inscripción de Campos, cuyo modelo se adjunta como Anexo I.

En caso de no concurrir el propietario, podrá hacerlo alguna persona autorizada por él mediante poder firmado ante escribano.

Si el campo estuviese arrendado deberá presentarse fotocopia auténtica del contrato de alquiler debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas y donde se consigne expresamente la autorización para efectuar la caza.

En caso de que la actividad de caza la efectúe un Operador Cinegético deberá presentarse el contrato celebrado entre las partes debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas. Además, el Operador Cinegético deberá estar registrado en la Dirección de Recursos Naturales según lo establecen las Disposiciones vigentes para ese fin.

Artículo 6 .- De acuerdo a lo normado por la Disposición Nº 51/07 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios quedarán exceptuados de la presentación del compromiso de caza (contrato) y no estarán alcanzados por el impuesto de los Ingresos Brutos, los campos registrados cuando en cada temporada  capturen:

a) Hasta dos (2) trofeos y cuando la superficie del campo no supere las MIL (1000) hectáreas

b) Hasta tres (3) trofeos cuando la superficie del campo supere las MIL (1000) hectáreas.

REINSCRIPCION DE CAMPOS

Artículo 7.- En aquellos casos en que se haya inscripto el campo en la temporada anterior deberá presentarse:

Nota informando las modificaciones si las hubiera, cantidad de precintos solicitados y lugar de precintado. Declarando domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.

No será necesaria la confección de una nueva planilla de inscripción.

Recibo del Impuesto inmobiliario actualizado e informe de dominio expedido por la Dirección General de Catastro.

LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS

Artículo 8º.- Para legalizar el trofeo de ciervo colorado obtenido el cazador deberá presentar el permiso de caza, la autorización del ocupante legal del predio y la cabeza del animal en estado fresco con careta (cuero adherido al cráneo) dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberlo cazado en las dependencias policiales que a continuación se detallan: Toay, Quehué, Gral. Acha, Carro Quemado, Doblas, Luan Toro, Padre Buodo, Alpachiri, Victorica, Guatrache, Telén y Bernasconi.

Artículo 9º.- La legalización del trofeo se realizará en la delegación policial consignada en la planilla de inscripción de campos y enumeradas en el artículo anterior y consistirá en:

a) Adquisición de un precinto previo pago en la cuenta del Banco de La Pampa Nº 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva vigente.

b) Colocación del mencionado precinto con una numeración única que permitirá la identificación del mismo, en la cornamenta derecha entre el 1° y 2° candil mirando el trofeo de atrás.

c) Llenado de una planilla de declaración con los datos del trofeo, cazador y lugar de caza. La misma se confeccionará por triplicado y se certificará en la Policía.

MEDICIONES DE TROFEOS DE CIERVO COLORADO

Artículo 10 .- Cuando se realicen concursos en los que se efectúen mediciones de trofeos de ciervo colorado, la institución organizadora deberá solicitar por escrito la autorización correspondiente indicando lugar, fecha, características del evento, acompañando el listado de los trofeos a medir con los datos de la documentación que acredite su legalidad.

TRASLADO DE TROFEOS Y PRODUCTOS DE CIERVO COLORADO

Artículo 11 .- El traslado dentro de la Provincia de carne, trofeos, volteos ó cueros de ciervo colorado deberá estar acompañado por la documentación que establezcan las Disposiciones que se dicten al respecto.

Artículo 12 .- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza ó producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito.

Artículo 13 .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICION Nº 661 /11.

 

ANEXO DISPOSICION Nº 661/11

PLANILLA PARA INSCRIPCIÓN DE CAMPOS PARA PRACTICAR LA CAZA

Fecha de inscripción……/……/……

I. Identificación de la explotación y el productor:

1. Identificación de la explotación

1.1. Nombre:.....................................................................................................

1.2. Nomenclatura catastral: S..................F.................L.................P...............

1.3. Localidad/departamento:...............................................................................

2. Identificación del productor:

2.1. Apellido y Nombre: ..................................................................................

2.2. Documento: ..............................................................................................

2.3. Domicilio legal en Santa Rosa.................................................................................

2.4. Tel/Fax: ....................................................................................................

2.5. Em@il:...........................................................................................……

2.6. CUIT Nº........................................................................................….........

3. Superficie total de la explotación: ............................... has.

II. Tipo Jurídico (marcar con una cruz)

1. Persona Física

2. Sociedad. CUIT Nº

III. Régimen de tenencia de la tierra (marcar con una cruz)

3. Propiedad

4. En sucesión indivisa

5. Arrendamiento

6. Contrato accidental

IV. Características del establecimiento

1. Tipos de ambientes existentes (en hectáreas)

1.1. Monte alto .................................................................. has.

13.1. Monte bajo ............................................................... has.

13.2. Pastizales naturales ................................................... has.

13.3. Médanos .................................................................... has.

13.4.Lagunas ...................................................................... has.

13.5.Salitrales ..................................................................... has.

13.6.Cultivos ...................................................................... has.

1.8. Picadas ........................................................................ has.

1.9. Otros ............................................................................ has.

2. - Tipo de cercados que posee en su predio (expresado en hectáreas)

2.1. Perimetrales ..................................................................has.

2.1.1. Convencional (de 1,20 mts.) ...................................... has.

2.1.2. Más de 1,20 mts.

2.1.2.1. Tejido romboidal o similar ........................... has.

2.1.2.2. Suspendido ................................................... has.

2.2.Internos .......................................................................... has.

2.2.1.Convencional (de 1,20 mts.)........................................ has.

2.2.2.Más de 1,20 mts.

2.2.2.1.Tejido romboidal o simila.............................. has.

2.2.2.2.Suspendido .................................................... has.

2.2.3. Alambrado eléctrico ........................................ has.

V. Uso de la tierra

1. Actividades que realiza en su campo (expresado en hectáreas)

1.1. agricultura .......................................................................... has.

1.2.ganadería ............................................................................. has.

1.3.otros usos ............................................................................ has.

2. Prácticas culturales (marcar con una cruz)

2.1. Uso de fertilizantes y agroquímicos

2.1.1. Químicos

2.1.2. Insecticidas y acaricidas

2.1.3. Herbicidas

2.1.4. Funguicidas

2.1.5. Abono orgánico

2.2. Tipo de labranza

2.2.1. Convencional

2.2.2. Labranza vertical

2.2.3. Labranza mínima

2.2.4. Labranza cero

VI. De la Caza Deportiva

1. Superficie que destina a la caza deportiva (marque con una cruz)

1.1. Total de la superficie

1.2. Parcial

Indique sup. en hectáreas .........................

2. Manejo de la caza deportiva (marque con una cruz)

2.1. A cargo del propietario

2.2. A cargo de terceros

3. Antigüedad en la actividad (marque con una cruz)

3.1. Menos de un año

3.2. Hasta 5 años

3.3. Más de 5 años

4. Manejo técnico de la caza deportiva en el establecimiento (marque con una cruz)

4.1. Sin asesoramiento externo

4.2. Con asesoramiento

4.2.1. - APELLIDO Y NOMBRE...........................................................................

DOCUMENTO...........................................................................................

DOMICILIO...............................................................................................

LOCALIDAD...........................................TELEFONO.............................

Nº CUIT......................................................................................................

5. Tiene Guía de Caza: SI - NO

5.1 Nombre del / o los guías de caza:…...............…………………..........…..

5.2 Credenciales Nº…………………………...…………………………….

6.Modalidad de Caza Mayor (marque con una cruz)

6.1 ciervo colorado

6.2 jabalí

6.3 puma

7. Construcciones, instalaciones y mejoras en función de la actividad de caza deportiva (marque con una cruz)

7.1 Sembrados

7.2 Apostaderos

7.3 Cercados internos

7.4 Tajamares/aguadas artificiales

7.5 otros ...........

8. En caso que el campo haya sufrido un incendio, por favor indique el año en que ocurrió y porcentaje del campo quemado.

Año.............................. porcentaje.................................

9. Practicas para mejorar la actividad de la caza deportiva dentro del predio:

-Siembra pasturas especialmente para animales silvestres SI NO

-Esta desmontado o va a desmontar este año SI NO

-Realiza quemas periódicas en el campo SI NO

-Usa la técnica de cebar los animales antes de cazar SI NO

-Permite cacería con perros SI NO

-Cuando llega la época de la brama, mueve las vacas del/ los cuadros donde se va a cazar SI NO

-Realiza conteos o lleva registros de las poblaciones de animales silvestres que habitan su campo SI NO

-Indique otra práctica que realice en su predio.......................................................................................................................................................

- En el caso del ciervo colorado los machos y hembras se hallan separados durante todo el año excepto durante la época de brama, en que los machos buscan a las hembras para reproducirse. Considerando este hecho, por favor indique cuál es la descripción que mejor se ajusta a la distribución de los ciervos en su campo.( marque solo una).

…..presencia de hembras y machos durante todo el año.

…..presencia de hembras durante todo el año y machos solo durante la brama.

…..machos braman temprano en la temporada y luego desaparecen

…..otra (explique)...............................................................................................................................................................................................................

11. Cantidad de animales que fueron cazados durante la temporada 2007, en su campo.

……………..ciervos ……………jabalies …………..pumas

Caza menor:

vizcachas 0 1-50 51-100 101-200 +200

liebres 0 1-50 51-100 101-200 +200

palomas 0 1-50 51-100 101-200 +200

perdices 0 1-50 51-100 101-200 +200

cotorras 0 1-50 51-100 101-200 +200

12. Especies que observa actualmente en el predio:

Especies SI NO ABUNDANCIA*

Puma

Ciervo

Jabalí

Ñandú

Zorro

Loros

Palomas

Cotorras

Vizcachas

Perdiz colorada

Perdiz de monte

Perdices chica

Martineta copetona

Liebre europea

Liebre mara

Guanaco

Especies cavícolas (cuises, piche, peludo, etc.)

*1-muchos, 2-pocos, 3-ningunos

13.- De los cazadores (marque con una cruz)

13.1. Origen

13.1.1. Residentes en la Provincia

13.1.2. Residentes en el país

13.1.3. Extranjeros

13.1.3.1. Latinoamérica

13.1.3.2. Norteamérica

13.1.3.3. Europa

13.1.3.4. Otros (especifique) ............................................

13.1.3.5. Comparando con años anteriores, la cantidad de cazadores: se incremento se redujo se mantuvo.

13.1.3.6. De los cazadores que recibió esta temporada, todos obtuvieron piezas y/o trofeos? SI - NO

13.2. Contacto con los cazadores (marque con una cruz)

13.2.1. Agencias de turismo

13.2.2. Operadores de caza

13.2.2.1. APELLIDO Y NOMBRE............................................................

13.2.2.2.DOCUMENTO.............................TELEFONO..........................

13.2.2.3.DOMICILIO...................................LOCALIDAD........................

13.2.2.4.Nº CUIT...................................

13.2.3. Difusión propia en revistas especializadas, Internet, eventos especiales, etc.

14. A que comisaría quiere que se le envíen los precintos. (marque con una cruz)

14.1. Toay

14.2. Quehué

14.3. Gral. Acha

14.4. Carro Quemado

14.5. Doblas

14.6. Luan Toro

14.7. Padre Buodo

14.8. Alpachiri

14.9 Victorica

14.10. Telén

14.11. Guatrache

14.12. Bernasconi

15. Cantidad de precintos solicitados:

Ciervo Colorado: ..............................................

Antílope……………………………………….

 

………………………………… Firma del Propietario/Responsable

  

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MAYOR 2012(Ciervos Colorados en cotos de caza)
PROVINCIA DE LA PAMPA

VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/ DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2012”; Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial  estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que corresponde reglamentar la temporada de caza deportiva mayor de ciervo colorado para los Cotos de Caza inscriptos en el registro oficial para la temporada 2012;

Que la caza en estos predios requiere una reglamentación especial, debido a que la actividad cinegética se regula con un Plan de Manejo, aprobado por la Dirección de Recursos Naturales;

Que las pautas fijadas para la temporada 2012 se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2011;

POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS D I S P O N E:

Artículo 1º.- Fíjase en los cotos de caza habilitados en la Dirección de Recursos Naturales la temporada de caza deportiva mayor de ciervo colorado para el año 2012 desde el 1 de marzo de 2012 al 31 de julio de 2012.-

El cupo por temporada y las características de los animales a cazar, para cada coto, estarán sujetos al Plan de Manejo y al Plan de Caza aprobados por la Autoridad de Aplicación.

REQUISITOS PARA CAZAR

Artículo 2º.- Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, incluido en la Planilla de declaración de trofeos para cotos de caza indicada en el artículo 4º de la presente Disposición, el mismo funcionará como autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la Ley Nº 1194.

Artículo 3º.- La autorización citada en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva Anual vigente, y podrá retirarse en la Dirección de Recursos Naturales.

Tendrá validez hasta la fecha indicada en el mismo y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.

LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS

Artículo 4º.- Para la legalización del trofeo deberán seguirse los pasos que se enumeran en el Anexo de la presente.

TRASLADO DE TROFEOS Y PRODUCTOS DE CIERVO COLORADO

Artículo 5º.- El traslado dentro de la provincia de trofeos, carne, volteos o cueros de ciervo colorado deberá estar amparado por la documentación que establezcan las Disposiciones que se dicten al respecto, para la certificación del origen de los mismos.

Artículo 6º.- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito.

Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICION Nº 656 /11.-

 

ANEXO DISPOSICION Nº 656 /11.-

Artículo 1º: Los pasos a seguir para la legalización de trofeos de ciervo colorado son los siguientes:

a) Retirar de la Dirección de Recursos Naturales las Planillas de declaración de trofeos que servirán de autorización de dueño de campo para cazar.

b) Al arribar el cazador al coto deberán completarse por cuadruplicado dichas planillas con los siguientes datos y las firmas correspondientes: (las planillas deben confeccionarse una por cazador)

- Datos del coto.

- Datos del cazador.

- Datos del guía de caza.

- Datos del operador.

- Número de permiso de caza.

c) Una vez obtenido el trofeo el primer paso será tomar una fotografía del trofeo con la piel adherida al cráneo.

d) Luego deberá completarse la parte inferior de la planilla:

- Fecha de caza.

- Especie ( nombre vulgar y científico)

- Sexo

- Número de Foto.

- Número de puntas.

- Destino: consignar el destino próximo del trofeo.

- Motivo consignar el motivo de traslado: exhibición ( por ejemplo)

- Parte del trofeo a trasladar (cuero, cráneo, cornamentas, carne, etc.)

Las planillas deberán estar completas con los datos que se consignaron en los ítems a), b), c) y d) en el momento que se efectúe una inspección al coto o cuando se lleven a completar la legalización, de no ser así constituirá infracción.

e) Con las fotos y las planillas completas el titular del coto ó el responsable designado por éste deberá dirigirse a la Dirección de Recursos Naturales o a los lugares de precintado, donde se completará la planilla con el número de precinto otorgado, previo pago realizando un depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Pampa N° 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva anual vigente.

f) Posteriormente personal técnico de la Dirección de Recursos Naturales certificará el trámite en la planilla de declaración con firma y sello pertinentes.

g) Finalmente con la planilla legalizada y el precinto colocado en el trofeo se completa la legalización del mismo.

  

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MAYOR 2012(Antílope Negro)
PROVINCIA DE LA PAMPA
 
VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/ DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2012”; Y

VISTO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que las pautas fijadas en la presente Disposición se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2011;

EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS DISPONE

Artículo 1º.- Habilítase la caza deportiva mayor del antílope negro (Antílope cervicapra) para la temporada 2012, en cotos de caza habilitados y campos inscriptos, según las siguientes características:

Temporada de caza:

1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 quedando el cupo sujeto al lugar de caza:

- Campos inscriptos a criterio de la Autoridad de Aplicación.

- Cotos de caza habilitados según el Plan de manejo.

CAZA DE ANTILOPE EN CAMPOS INSCRIPTOS:

Artículo 2º.- Los campos que quieran practicar la caza del antílope negro podrán inscribirse en la Dirección de Recursos Naturales.

La inscripción será de carácter anual y se recibirá hasta el 29 de febrero de 2012.

- Para la inscripción el propietario del establecimiento deberá acreditar la titularidad del inmueble presentando el último recibo del impuesto inmobiliario e informe de dominio de la Dirección General de Catastro y completar los datos de la Planilla de Inscripción de Campos, cuyo modelo se adjunta como Anexo I.

En caso de no concurrir el propietario, podrá hacerlo alguna persona autorizada por él mediante poder firmado ante escribano.

- Si el campo estuviese arrendado deberá presentarse fotocopia auténtica del contrato de alquiler debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas y donde se consigne expresamente la autorización para efectuar la caza.

- En caso de que la actividad de caza la efectúe un Operador Cinegético deberá presentarse el contrato celebrado entre las partes debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas. Además, el Operador Cinegético deberá estar registrado en la Dirección de Recursos Naturales según lo establecen las Disposiciones vigentes para ese fin.

REINSCRIPCION DE CAMPOS

Artículo 3º.- En aquellos casos en que se haya inscripto el campo en la temporada anterior deberá presentarse:

Nota informando las modificaciones si las hubiera, la cantidad de precintos solicitados, el lugar de precintado y declaración del domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.

No será necesaria la confección de una nueva planilla de inscripción.

Recibo del Impuesto inmobiliario actualizado e informe de dominio extendido por la Dirección General de Catastro.

REQUISITOS PARA CAZAR:

Artículo 4º.- Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la Ley Nº 1194.

Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:

- Original en poder del cazador,

- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y

- Triplicado quedará en poder del dueño de campo.

En dicha autorización se consignarán los siguientes datos:

Fecha

Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela, Departamento)

Datos personales del cazador .Nombre, documento, domicilio y N° de permiso de caza

Datos personales y firma del ocupante legal del predio.

Especies permitidas para la caza en el establecimiento.

Validez de la misma: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.

Certificación de firma avalada por policía.

La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada.

No serán válidas otro tipo de autorizaciones.

Artículo 5º.- La autorización revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales.

Tendrá validez hasta la fecha indicada en la misma y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.

LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS OBTENIDOS EN CAMPOS INSCRIPTOS

Artículo 6º.- Para legalizar el trofeo obtenido el cazador deberá presentar el permiso de caza correspondiente, la autorización del ocupante legal del predio y la cabeza del animal, en estado fresco con careta (cuero adherido al cráneo) dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberlo cazado en alguna de las dependencias policiales que a continuación se detallan: Toay, Quehué, Gral. Acha, Carro Quemado, Doblas, Luan Toro, Padre Buodo, Alpachiri, Victorica, Guatrache, Telén y Bernasconi.

Artículo 7º.- La legalización del trofeo se realizará en alguna de las dependencias policiales mencionadas en el artículo anterior, ya consignada en la planilla de inscripción de campos, y consistirá en:

a) Adquisición de un precinto previo pago en la cuenta del Banco de La Pampa Nº 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva vigente.

b) Colocación del mencionado precinto con una numeración única que permitirá la identificación del mismo, en la cornamenta derecha mirando el trofeo desde atrás.

c) Llenado de una planilla de declaración con los datos del trofeo, cazador y lugar de caza. La misma se confeccionará por triplicado y se certificará en la Policía.

TROFEOS OBTENIDOS EN COTOS DE CAZA

Artículo 8º.- Para la legalización del trofeo obtenido en cotos de caza habilitados deberán seguirse los pasos que se enumeran en el Anexo II de la presente.

TRASLADO DE TROFEOS Y PRODUCTOS DE ANTILOPE

Artículo 9º.- El traslado dentro de la Provincia de productos de la especie cuya caza se autoriza mediante la presente norma deberá estar amparado por las Disposiciones que se dicten al respecto, para la certificación de origen de los mismos.

Artículo 10.- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito.

Artículo 11 .- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICION Nº 657 /11.-

 

ANEXO I - DISPOSICION Nº 657 /11

PLANILLA PARA INSCRIPCIÓN DE CAMPOS PARA PRACTICAR LA CAZA

Fecha de inscripción……/……/……

I. Identificación de la explotación y el productor:

1. Identificación de la explotación

1.1. Nombre:.....................................................................................................

1.2. Nomenclatura catastral: S..................F.................L.................P...............

1.3. Localidad/departamento:...............................................................................

2. Identificación del productor:

2.1. Apellido y Nombre: ..................................................................................

2.2. Documento: ..............................................................................................

2.3. Domicilio legal en Santa Rosa.................................................................................

2.4. Tel/Fax: ....................................................................................................

2.5. Em@il:...........................................................................................……

2.6. CUIT Nº........................................................................................….........

3. Superficie total de la explotación: ............................... has.

II. Tipo Jurídico (marcar con una cruz)

1. Persona Física

2. Sociedad. CUIT Nº

III. Régimen de tenencia de la tierra (marcar con una cruz)

3. Propiedad

4. En sucesión indivisa

5. Arrendamiento

6. Contrato accidental

IV. Características del establecimiento

1. Tipos de ambientes existentes (en hectáreas)

1.1. Monte alto .................................................................. has.

13.1. Monte bajo ............................................................... has.

13.2. Pastizales naturales ................................................... has.

13.3. Médanos .................................................................... has.

13.4.Lagunas ...................................................................... has.

13.5.Salitrales ..................................................................... has.

13.6.Cultivos ...................................................................... has.

1.8. Picadas ........................................................................ has.

1.9. Otros ............................................................................ has.

2. - Tipo de cercados que posee en su predio (expresado en hectáreas)

2.1. Perimetrales ..................................................................has.

2.1.1. Convencional (de 1,20 mts.) ...................................... has.

2.1.2. Más de 1,20 mts.

2.1.2.1. Tejido romboidal o similar ........................... has.

2.1.2.2. Suspendido ................................................... has.

2.2.Internos .......................................................................... has.

2.2.1.Convencional (de 1,20 mts.)........................................ has.

2.2.2.Más de 1,20 mts.

2.2.2.1.Tejido romboidal o similar............................. has.

2.2.2.2.Suspendido .................................................... has.

2.2.3. Alambrado eléctrico ........................................ has.

V. Uso de la tierra

1. Actividades que realiza en su campo (expresado en hectáreas)

1.1. agricultura .......................................................................... has.

1.2.ganadería ............................................................................. has.

1.3.otros usos ............................................................................ has.

2. Prácticas culturales (marcar con una cruz)

2.1. Uso de fertilizantes y agroquímicos

2.1.1. Químicos

2.1.2. Insecticidas y acaricidas

2.1.3. Herbicidas

2.1.4. Funguicidas

2.1.5. Abono orgánico

2.2. Tipo de labranza

2.2.1. Convencional

2.2.2. Labranza vertical

2.2.3. Labranza mínima

2.2.4. Labranza cero

VI. De la Caza Deportiva

1. Superficie que destina a la caza deportiva (marque con una cruz)

1.1. Total de la superficie

1.2. Parcial

Indique sup. en hectáreas .........................

2. Manejo de la caza deportiva (marque con una cruz)

2.1. A cargo del propietario

2.2. A cargo de terceros

3. Antigüedad en la actividad (marque con una cruz)

3.1. Menos de un año

3.2. Hasta 5 años

3.3. Más de 5 años

4. Manejo técnico de la caza deportiva en el establecimiento (marque con una cruz)

4.1. Sin asesoramiento externo

4.2. Con asesoramiento

4.2.1. - APELLIDO Y NOMBRE...........................................................................

DOCUMENTO...........................................................................................

DOMICILIO...............................................................................................

LOCALIDAD...........................................TELEFONO.............................

Nº CUIT......................................................................................................

5. Tiene Guía de Caza: SI - NO

5.1 Nombre del / o los guías de caza:…...............…………………..........…..

5.2 Credenciales Nº…………………………...…………………………….

6.Modalidad de Caza Mayor (marque con una cruz)

6.1 ciervo colorado

6.2 jabalí

6.3 puma

7. Construcciones, instalaciones y mejoras en función de la actividad de caza deportiva (marque con una cruz)

7.1 Sembrados

7.2 Apostaderos

7.3 Cercados internos

7.4 Tajamares/aguadas artificiales

7.5 otros ...........

8. En caso que el campo haya sufrido un incendio, por favor indique el año en que ocurrió y porcentaje del campo quemado.

Año.............................. porcentaje.................................

9. Practicas para mejorar la actividad de la caza deportiva dentro del predio:

-Siembra pasturas especialmente para animales silvestres SI NO

-Esta desmontado o va a desmontar este año SI NO

-Realiza quemas periódicas en el campo SI NO

-Usa la técnica de cebar los animales antes de cazar SI NO

-Permite cacería con perros SI NO

-Cuando llega la época de la brama, mueve las vacas del/ los cuadros donde se va a cazar SI NO

-Realiza conteos o lleva registros de las poblaciones de animales silvestres que habitan su campo SI NO

-Indique otra práctica que realice en su predio.......................................................................................................................................................

- En el caso del ciervo colorado los machos y hembras se hallan separados durante todo el año excepto durante la época de brama, en que los machos buscan a las hembras para reproducirse. Considerando este hecho, por favor indique cuál es la descripción que mejor se ajusta a la distribución de los ciervos en su campo.( marque solo una).

…..presencia de hembras y machos durante todo el año.

…..presencia de hembras durante todo el año y machos solo durante la brama.

…..machos braman temprano en la temporada y luego desaparecen

…..otra  (explique)............................................................................................................................................................................................................

11. Cantidad de animales que fueron cazados durante la temporada 2007, en su campo.

……………..ciervos ……………jabalies …………..pumas

Caza menor:

vizcachas 0 1-50 51-100 101-200 +200

liebres 0 1-50 51-100 101-200 +200

palomas 0 1-50 51-100 101-200 +200

perdices 0 1-50 51-100 101-200 +200

cotorras 0 1-50 51-100 101-200 +200

12. Especies que observa actualmente en el predio:

Especies SI NO ABUNDANCIA*

Puma

Ciervo

Jabalí

Ñandú

Zorro

Loros

Palomas

Cotorras

Vizcachas

Perdiz colorada

Perdiz de monte

Perdices chica

Martineta copetona

Liebre europea

Liebre mara

Guanaco

Especies cavícolas (cuises, piche, peludo, etc.)

*1-muchos, 2-pocos, 3-ningunos

13.- De los cazadores (marque con una cruz)

13.1. Origen

13.1.1. Residentes en la Provincia

13.1.2. Residentes en el país

13.1.3. Extranjeros

13.1.3.1. Latinoamérica

13.1.3.2. Norteamérica

13.1.3.3. Europa

13.1.3.4. Otros (especifique) ............................................

13.1.3.5. Comparando con años anteriores, la cantidad de cazadores:

se incremento se redujo se mantuvo.

13.1.3.6. De los cazadores que recibió esta temporada, todos obtuvieron piezas y/o trofeos? SI - NO

13.2. Contacto con los cazadores (marque con una cruz)

13.2.1. Agencias de turismo

13.2.2. Operadores de caza

13.2.2.1. APELLIDO Y NOMBRE............................................................

13.2.2.2.DOCUMENTO.............................TELEFONO..........................

13.2.2.3.DOMICILIO...................................LOCALIDAD........................

13.2.2.4.Nº CUIT...................................

13.2.3. Difusión propia en revistas especializadas, Internet, eventos especiales, etc.

14. A que comisaría quiere que se le envíen los precintos. (marque con una cruz)

14.1. Toay

14.2. Quehué

14.3. Gral. Acha

14.4. Carro Quemado

14.5. Doblas

14.6. Luan Toro

14.7. Padre Buodo

14.8. Alpachiri

14.9 Victorica

14.10. Telén

14.11. Guatrache

14.12. Bernasconi

15. Cantidad de precintos solicitados:

Ciervo Colorado: ..............................................

Antílope……………………………………….

…………………………………

Firma del Propietario/Responsable

 

ANEXO II - DISPOSICIÓN N° 657 /11

Artículo 1º: Los pasos a seguir para la legalización de trofeos de antílope son los siguientes:

a) Retirar de la Dirección de Recursos Naturales las Planillas de declaración de trofeos.

b) Al arribar el cazador al coto deberán completarse por cuadruplicado dichas planillas con los siguientes datos y las firmas correspondientes:

- Datos del coto.

- Datos del cazador.

- Datos del guía de caza.

- Datos del operador.

- Número de permiso de caza.

La misma servirá de autorización del dueño de campo.

c) Una vez obtenido el trofeo el primer paso será tomar una fotografía del trofeo con careta.

d) Luego deberá completarse con los datos de la parte inferior de la planilla:

Fecha de caza.

Especie ( nombre vulgar y científico)

Sexo

Número de precinto a completar en el momento de la colocación del mismo en la Dirección de Recursos Naturales.

Número de Foto .

Destino : consignar el destino próximo del trofeo.

Motivo consignar el motivo de traslado: exhibición ( por ejemplo)

Parte del trofeo a trasladar (cuero, cráneo, cornamentas, carne, etc.)

Las planillas deberán estar completas con los datos que se consignaron en los ítems a), b), c) y d) en el momento que se efectúe una inspección al coto de no ser así constituirá infracción.

e) Con las planillas completas el titular del coto ó el responsable designado por éste deberá obtener el precinto en la Dirección de Recursos Naturales ó podrá solicitar se lo precinte en la delegación policial más cercana ó en el coto el personal de ésta Dirección.

f) El precinto deberá abonarse realizando un depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Pampa N° 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva vigente.

g) Una vez obtenido el precinto deberá colocarse el que tendrá una numeración única que permitirá la identificación del trofeo en la cornamenta derecha (mirando el trofeo desde atrás).

h) Con las planillas completas, la foto del trofeo y el precinto colocado personal técnico de la Dirección de Recursos Naturales certificará el trámite en la planilla de declaración con firma y sello pertinentes.

 

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MAYOR 2012(Otras Especies)
PROVINCIA DE LA PAMPA

VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/ PROYECTOS DE DISPOSICION REGLAMENTARIA TEMPORADA DE CAZA Y PESCA 2012”; YCONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que debido a la introducción de especies con fines cinegéticos en la provincia, es necesario enumerarlas, fijar y reglamentar la actividad de caza deportiva mayor de las mismas para la temporada 2012;

Que las pautas fijadas en la presente Disposición se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2011;

POR ELLO; EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS DISPONE:

Artículo 1°: Habilítase únicamente en los cotos de caza habilitados que así lo soliciten la temporada de caza deportiva mayor para las siguientes especies:

Quedando el cupo por cazador y la fecha de caza sujetos a la solicitud del coto, en función del Plan de Manejo aprobado.

Muflón (Ovis musimon),

Búfalo (Bubalus bubalis),

Ciervo axis (Axis axis),

Ciervo dama (Dama dama),

Cabra salvaje (Capra ircus),

Carnero cuatro cuernos, carnero de Somalía, cara negra ( Ovis sp.)

REQUISITOS PARA CAZAR

Artículo 2º.- Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, incluido en la Planilla de declaración de trofeos para cotos de caza indicada en el artículo 4º de la presente Disposición, el mismo funcionará como autorización de dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la Ley Nº 1194.

Artículo 3º.- La autorización revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva vigente , y podrá retirarse en la Dirección de Recursos Naturales. Tendrá validez hasta la fecha indicada en la misma y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.

LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS

Artículo 4º.- Para la legalización del trofeo deberán seguirse los pasos que se enumeran en el Anexo de la presente.

TRASLADO DE TROFEOS Y PRODUCTOS

Artículo 5º.- El traslado dentro de la provincia de trofeos, carne o cueros de las especies citadas, deberá estar amparado por la documentación que establezcan las Disposiciones que se dicten al respecto, para la certificación del origen de los mismos.

Artículo 6º.- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito.

Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICION Nº 659 /11

 

ANEXO DISPOSICION Nº 659 /11

Artículo 1º: Los pasos a seguir para la legalización de los trofeos de estas especies son los siguientes:

a) Retirar de la Dirección de Recursos Naturales las Planillas de declaración de trofeos que servirán como autorización de dueño de campo.

b) Al arribar el cazador al coto deberán completarse por cuadruplicado dichas planillas con los siguientes datos y las firmas correspondientes ( deberá confeccionarse una por cazador ):

- Datos del coto.

- Datos del cazador.

- Datos del guía de caza.

- Datos del operador.

- Número de permiso de caza.

c) Una vez obtenido el trofeo el primer paso será tomar una fotografía del trofeo con la piel adherida al cráneo (careta).

d) Luego deberá completarse con los datos la parte inferior de la planilla:

- Fecha de caza.

- Especie ( nombre vulgar y científico)

- Número de Foto.

- Destino: consignar el destino próximo del trofeo.

- Motivo consignar el motivo de traslado: exhibición ( por ejemplo)

- Parte del trofeo a trasladar (cuero, cráneo, cornamentas, carne, etc.)

* Las planillas deberán estar completas con los datos que se consignaron en los ítems anteriores en el momento que se efectúe una inspección al coto ó cuando se lleve a completar la legalización, de no ser así constituirá infracción.

e) Con las fotos y las planillas completas el titular del coto ó el responsable designado por éste deberá dirigirse a la Dirección de Recursos Naturales ó en los lugares de precintado, donde se completará la planilla con el número de precinto otorgado, previo pago realizando un depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Pampa N° 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva Anual vigente.

f) Posteriormente, personal técnico de la Dirección de Recursos Naturales certificará el trámite en la planilla de declaración con firma y sello pertinentes.

g) Finalmente con la planilla certificada y el precinto colocado en el trofeo se completa la legalización del mismo.

 

TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MAYOR 2012(Jabalíes con jauría de perros)
PROVINCIA DE LA PAMPA
 

VISTO:

El expediente 14799/11, caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES- S/ DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LAS TEMPORADAS DE CAZA Y PESCA PARA EL AÑO 2012”; Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley Nº 1194 y el artículo 61 del Decreto Nº 2218/94 designan como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios actuando a través de la Dirección de Recursos Naturales;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 1194 considera caza deportiva el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de la fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de sus productos;

Que la autoridad de aplicación establecerá la duración, condiciones, formas, cupos y oportunidad de los citados servicios, determinando el importe de las tasas que deban abonarse por todo concepto;

Que el artículo 42 de la mencionada Ley autoriza a la Autoridad de Aplicación a establecer el monto de las guías de tránsito de los productos de la fauna;

Que el artículo 13 del Decreto 2218/94 establece que la autoridad de aplicación determinará anualmente la fecha de apertura y cierre de las actividades de caza y pesca, diferenciadas en caza deportiva mayor y menor, caza comercial, pesca deportiva y pesca comercial estableciendo las cantidades máximas, de piezas a cobrar o extraer, conforme a la actividad de que se trate, la especie y su situación poblacional;

Que las pautas fijadas en la presente Disposición se basan en lo acordado en la reunión de la Comisión Asesora Honoraria Mixta de la Fauna Silvestre y su Hábitat llevada a cabo el día 23 de diciembre de 2011;

POR ELLO;  EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°: Se considerará jauría a un “Conjunto de más de dos perros “. Esta modalidad de caza se autorizará únicamente para la especie jabalí europeo.

ARTICULO 2º: Sólo se autoriza la caza de ejemplares de jabalí que no posean la librea rayada.

ARTICULO 3°: Para cazar se requerirá el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario ó tenedor legítimo del predio, consignado en la autorización del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 2218/94, Reglamentario de la ley 1194.

Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:

- Original en poder del cazador,

- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y

- Triplicado tendrá que entregarse al dueño de campo.

Donde se consignarán los siguientes datos:

Fecha.

Número de Registro de Producción Agropecuaria ( REPAGRO)

Ubicación catastral del predio (sección, fracción, lote, parcela)

Datos personales del cazador.

Datos personales y firma del ocupante legal del predio.

Especies permitidas para la caza en el establecimiento.

Validez del mismo: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder el 31 de diciembre del año en curso.

Certificación de firma avalada por policía.

La omisión de cualquiera de estos datos invalidará la autorización citada y constituirá infracción.

No serán válidas otro tipo de autorizaciones.

ARTICULO 4 º: La autorización citada en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva vigente y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales.

Deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio ó de la ocupación legal del predio.

ARTÍCULO 5°: Para la práctica de la caza con jauría se requerirá:

Permiso de caza correspondiente.

Autorización de dueño de campo donde se indique explícitamente este tipo de práctica.

Tarjeta de identificación de la jauría.

Libreta Sanitaria aprobada por el Colegio Veterinario de La Pampa.

DEL TRANSITO:

EN TEMPORADA DE CAZA:

ARTÍCULO 6º: El tránsito con jauría se efectuará en vehículos con caja cerrada en laterales y techo, ó bien en jaulas de tal manera que los canes no puedan salir de los rodados sin ayuda externa.

Los canes no podrán ser bajados del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al lugar de cacería expresamente consignado en la autorización del dueño de campo. La permanencia de los canes en los caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.

En los casos de emergencia por los cuales los canes estén fuera de los vehículos, estos deberán permanecer atados.

EN TEMPORADA DE VEDA:

ARTICULO 7º.- El tránsito con jaurías en temporada de veda será reglamentado oportunamente.

DE LA JAURIA

ARTÍCULO 8°: Créase en el ámbito de la Dirección de Recursos Naturales el Registro de Jaurías 2012, en el que deberán inscribirse todos los canes pertenecientes a la jauría. La misma podrá estar a nombre de un titular tenedor responsable pudiendo éste, autorizar un responsable más, debiendo consignarse mediante nota los datos personales del tenedor responsable y del responsable autorizado.

En caso de infracciones ambos serán solidariamente responsables.

Para la inscripción de la jauría deberán presentar la Libreta Sanitaria de cada uno de los perros y la fotocopia de las hojas con los datos personales del tenedor responsable de los canes y también de los certificados de vacunación que se detallan:

Certificado Nacional de Vacunación antirrábica y antiparasitaria. Asimismo, deberá abonarse la tasa establecida por Ley Impositiva vigente para su inscripción y renovación anual.

En caso de cambio de categoría de la jauría se conservará el número dado originalmente y se otorgará una nueva tarjeta con la categoría correspondiente.

En caso de adulteración de documentación: tarjetas de jauría, certificados de vacunación, etc. se recategorizará a una categoría inferior.

ARTÍCULO 9º: La Dirección de Recursos Naturales hará efectiva la inscripción otorgando una Tarjeta de Identificación de la Jauría con un único número y la categoría correspondiente pudiendo ser: A seleccionada ó A, indicándose en los Anexos I y II de la presente los requisitos a cumplir en cada caso. En el Anexo III se establecen los requisitos para la categoría B.

El no cumplimiento de lo establecido en dicha normativa constituirá infracción.

ARTICULO 10: En aquellos casos en que el cazador permanezca más de un día en el campo y haya superado el cupo de caza diario, también deberá contar con la certificación de los días de permanencia en el establecimiento. Dicha certificación será conformada en un formulario oficial preimpreso que figura como Anexo IV de la presente.

La misma podrá obtenerse en los clubes de caza habilitados ó en la Dirección de Recursos Naturales, se completará con los datos requeridos y deberá estar sellada y firmada por la Policía Provincial.

TRASLADO DE PIEZAS DE CAZA:

ARTICULO 11: Cuando se desee transportar fuera de los límites de la provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito, confeccionándose una por cazador.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección de Recursos Naturales.

DISPOSICIÓN Nº 660 /11

 

ANEXO I - DISPOSICION Nº 660 /11

REGLAMENTO PARA CAZA CON JAURIA CATEGORIA “A “SELECCIONADA TEMPORADA 2012

Hasta 8 canes por vehículo.

La jauría estará identificada electrónicamente.Para el TRANSITO Y CAZA con JAURIA CATEGORIA” A” SELECCIONADA se requiere:

Libreta sanitaria aprobada por el Colegio Veterinario de La Pampa debidamente completada con la foto del can, certificado de vacunación antirrábica y antiparasitaria, y el número del microchip correspondiente.

Autorización de dueño de campo completa y con la firma certificada.

Permiso de caza de jabalí vigente.

Tarjeta de la jauría del año en curso.

CAMBIOS: (de titularidad, muertes, extravío y otros) Hasta el 29 de febrero de 2012 se registrarán los cambios producidos durante el año 2011, debiendo certificarse ante la Dirección de Recursos Naturales con Exposición Policial, entrega de Libreta Sanitaria en caso de muerte.

Los cambios de titularidad y otros que se registren en el año en curso se actualizarán en noviembre y diciembre. En todos los casos sólo se registrarán los cambios mediante la presentación de una exposición policial.

PERMANECERAN en esta categoría aquellos cazadores que NO cometan infracciones durante el año 2012.

IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Se identificarán hasta un máximo de 10 canes por jauría.

CUPO : 2 EJEMPLARES POR DÍA POR CAZADOR

 

TEMPORADA DE CAZA EN TODA LA PROVINCIA:

JABALI MACHO: 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO. Durante la veda de caza de la hembra, el jabalí macho deberá transportarse con los testículos.

JABALI HEMBRA: 1 DE MARZO AL 31 DE AGOSTO DE 2012.

JAURIAS NUEVAS:

Se registrarán a partir del 1º de marzo los cinco primeros días hábiles del mes.

Hasta cinco jaurías por mes.

Sólo con el aval de un club de caza con personería jurídica actualizada.

 

ANEXO II - DISPOSICION Nº 660 /11

REGLAMENTO PARA CAZA CON JAURIAS CATEGORIA “A “ TEMPORADA 2012

Hasta 6 canes por vehículo.

Canes tatuados con el número de tarjeta de la jauría.Para el TRANSITO Y CAZA JAURIAS CATEGORIA” A” se requiere:

Libreta sanitaria aprobada por el Colegio Veterinario de La Pampa debidamente completada con certificado de vacunación antirrábica y antiparasitaria

Autorización de dueño de campo completa y con la firma certificada.

Permiso de caza de jabalí vigente.

Tarjeta de la jauría del año en curso.

PERMANECERAN en esta categoría aquellos cazadores que NO cometan infracciones durante el año 2012

CUPO: 2 EJEMPLARES POR DÍA POR CAZADOR

TEMPORADA DE CAZA CON JAURIAS CATEGORIA “ A”:

EN LOS DEPARTAMENTOS: CHALILEO – CURACO – LIHUE CALEL- PUELEN - LIMAY MAHUIDA CHICALCO – CALEU CALEU

JABALI MACHO: 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO. Durante la veda de caza de la hembra el jabalí macho deberá transportarse con los testículos

JABALI HEMBRA: 1 DE MARZO AL 31 DE AGOSTO.DEBERAN CERTIFICAR LA CAZA EN LA DEPENDENCIA POLICIAL CON DISPONIBILIDAD DE PERSONAL MÁS PRÓXIMA AL LUGAR DE CACERÍA, EN FORMULARIO OFICIAL (ANEXO V) CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE VEDADA EN EL RESTO DE LA PROVINCIA

EN EL RESTO DE LA PROVINCIA:

JABALI MACHO: 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO.

JABALI HEMBRA: 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO.

 

ANEXO III - DISPOSICION Nº 660 /11

REGLAMENTO PARA CAZA CON JAURIAS CATEGORIA “B “ TEMPORADA 2012

Hasta 6 canes por vehículo.

Canes tatuados con el número de tarjeta de la jauría.Para el TRANSITO Y CAZA JAURIAS CATEGORIA” B” se requiere:

Libreta sanitaria aprobada por el Colegio Veterinario de La Pampa debidamente completada con el certificado de vacunación antirrábica y antiparasitaria

Autorización de dueño de campo completa y con la firma certificada.

Permiso de caza de jabalí vigente.

Tarjeta de la jauría del año en curso.

Canes tatuados con el número de tarjeta de la jauría.

Permanecerán en esta categoría aquellos cazadores que cometan infracciones a la Ley Nº 1194 que no ameriten inhabilitación.

CUPOS Y TEMPORADA DE CAZA:

Cupo: 2 EJEMPLARES POR DÍA POR CAZADOR

TEMPORADA DE CAZA CON JAURIAS CATEGORIA “ B”:

EN TODA LA PROVINCIA:

JABALI MACHO: 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO.

JABALI HEMBRA: 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO.ANEXO DISPOSICION Nº 660 /11.-

 

ANEXO IV DISPOSICION Nº 660 /11

CERTIFICACIÓN DE EXCURSIÓN DE CAZA

La presente certificación deberá estar acompañada por el permiso de caza y la autorización de dueño de campo.Por la presente declaro permanecer en el campo desde el ........de .........................hasta el .......de...........................de 20…..

AUTORIZACION DE DUEÑO DE CAMPO Nº.........................................

PERMISO DE CAZA Nº............................................

APELLIDO Y NOMBRE DEL CAZADOR: …………………………………………………………………………….

DOCUMENTO/PASAPORTE....................................................................

DOMICILIO................................................................................................

LOCALIDAD.......................................PROVINCIA..................................

PAIS....................................................................................................... ...........................................

FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD FIRMA DEL DECLARANTE POLICIAL

 

ANEXO V - DISPOSICION Nº 660 /11

 

PLANILLA DE DECLARACIÓN DE CAZA DE JABALÍ CON JAURÍA

 

SOLO PARA CAMPOS UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS:CHICAL – CO, PUELEN, CHALILEO, CURA-CO, LIMAY MAHUIDA - LIHUE CALEL – CALEU CALEU

SOLO PARA JAURÍAS CATEGORÍA “ A “ - JAURIA Nº…………VALIDA DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO

PUEDE UTILIZARSE FOTOCOPIADA

Por la presente declaro haber cazado ..............( consignar la cantidad) jabalíes en el campo propiedad de: ........................................................................................................................

DENOMINADO ................................................................................................

PERMISO DE DUEÑO DE CAMPO Nº..........................................................

APELLIDO Y NOMBRE DEL CAZADOR: .................................................

DOCUMENTO/PASAPORTE..........................................................................

DOMICILIO......................................................................................................

LOCALIDAD............................PROVINCIA...........................PAIS...............

PERMISO DE CAZA Nº...........................

.......................................................... ……………………………..

FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD FIRMA DEL DECLARANTE POLICIAL

 

PERMISOS DE CAZA MAYOR Y MENOR TEMPORADA 2012

(precios en Pesos Argentinos)

 

Para cazadores residentes en la Provincia de La Pampa

 

Caza deportiva mayor

 

CIERVO COLORADO: $82

JABALI: $67

DOBLE (jabalí y ciervo): $116

 

Permiso de caza otras especies (antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama): $74

 

Permiso de caza para muflón y búfalo: $74

 

 

Caza deportiva menor

 

POR SEMANA

 

Permiso de caza para perdices: $34

Permiso de caza para palomas: $13

Permiso de caza para patos: $34

Permiso de caza para vizcacha: $34

Permiso de caza para otras especies habilitadas según disposición: $13

 

POR TEMPORADA

 

Permiso de caza para perdices: $74

Permiso de caza para palomas: $24

Permiso de caza para patos: $74

Permiso de caza para vizcacha: $74

Permiso de caza para otras especies habilitadas según disposición: $24

 

 

Para cazadores residentes en el País

 

Caza deportiva mayor

 

CIERVO COLORADO: $133

JABALI: $100

DOBLE (jabalí y ciervo): $183

 

Permiso de caza otras especies (antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama): $108

 

Permiso de caza para muflón y búfalo: $108

 

 

Caza deportiva menor

 

POR SEMANA

 

Permiso de caza para perdices: $74

Permiso de caza para palomas: $24

Permiso de caza para patos: $74

Permiso de caza para vizcacha: $74

Permiso de caza para otras especies habilitadas según disposición: $24

 

POR TEMPORADA

 

Permiso de caza para perdices: $126

Permiso de caza para palomas: $48

Permiso de caza para patos: $126

Permiso de caza para vizcacha: $126

Permiso de caza para otras especies habilitadas según disposición: $48

 

Para cazadores NO residentes en el País

 

 

 

Caza deportiva mayor

 

Permiso en forma simultánea para todas las especies: $2.663

CIERVO COLORADO: $575

JABALI: $413

DOBLE (jabalí y ciervo): $906

 

Permiso de caza otras especies (antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama): $575

 

Permiso de caza para muflón y búfalo: $575

 

 

Caza deportiva menor

 

POR SEMANA

 

Permiso de caza para perdices: $582

Permiso de caza para palomas: $582

Permiso de caza para patos: $582

Permiso de caza para vizcacha: $120

Permiso de caza para otras especies habilitadas según disposición: $120

 

POR TEMPORADA

 

Permiso de caza para perdices: $1330

Permiso de caza para palomas: $1330

Permiso de caza para patos: $1330

Permiso de caza para vizcacha: $240

Permiso de caza para otras especies habilitadas según disposición: $240

 

Caza deportiva mayor y menor

  

Permiso de caza para todas las especies de caza mayor y menor que se determinen al dictarse la disposición: $ 2.829

 

 

VALOR DE LOS PRECINTOS POR ESPECIE

 

Precinto para ciervo colorado trofeo $ 167
Precinto para ciervo colorado selectivo $ 70
Precinto para antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex, cara negra, ciervo axis, ciervo dama, para cada individuo $ 50
Precinto para muflón $ 167
Precinto para búfalo $ 167