Resolución ANMAC 3/2017
Modificación de Aranceles y Diseño de Estampillas
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Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las leyes Nros.
23.283, 23.412,
24.492 y
27.192, los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975,
302 del 8 de febrero de 1983 y el
Decreto N° 840 del 11 de julio de 2016;
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Ley N° 27.192, se creó ésta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC),
Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, al que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente
puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que por otra parte, la referida Ley, estableció que la ANMaC fijará los
aranceles y las tasas equitativas para atender los servicios administrativos y
técnicos prestados.
Que la
Ley N° 20.429, implantó al RENAR como unidad responsable de registrar,
dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y
afines, blindajes y demás materiales controlados, y la
Ley N° 24.492 amplió las facultades del Organismo en materia de registración
y fiscalización de todo tipo de armas.
Que el Anexo I al
Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la
Ley de Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, fijó en su artículo 145 “El
Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para
atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las
disposiciones del
Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”.
Qué asimismo, el
Decreto N° 302/83 reglamentó parcialmente la
Ley N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, estableció en
su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas que será de aplicación del
Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 395/75.
Que mediante la
Ley N° 23.283 se autorizó la celebración de convenios que tengan por objeto
la cooperación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 23.412: “La Secretaria de
Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las
Direcciones (…), se presentarán mediante el uso de formularios o solicitudes
tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los
requisitos de validez de dichos formularios…”.
Que en dicho marco, con fecha 12 de julio de 2016, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), firmaron el Convenio M.J. y D.H. Nº 539.
Que el mencionado Convenio estableció: “…que tendrá por finalidad propender al
mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la ANMaC,
como también, a contribuir al cumplimiento de la misión y funciones que las
leyes y demás normas le encomiendan a esta entidad, la que a todos los efectos
de este Convenio Marco deberá ser considerada como su “organismo beneficiario…”.
Que las variables técnicas y logísticas implementadas hacen necesario actualizar
los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que debe destacarse la necesidad de inversión en soluciones tecnológicas que
garanticen un mayor y mejor volumen de información, que permita tareas de
control y fiscalización en todo el territorio nacional.
Que las nuevas tecnologías hacen posible la agilización y optimización de los
procedimientos internos de ingreso de las distintas solicitudes, como así
también, el adecuado contralor de las mismas.
Que por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles derivado de
la aplicación de metodologías más complejas, como así también, la creación y
reglamentación de nuevos instrumentos asociados a la retribución de los
servicios prestados por esta Agencia.
Que asimismo, deviene necesario a los efectos de asegurar la normativa operativa
de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, fijar la vigencia de los
instrumentos utilizados a la fecha, para retribuir los servicios prestados por
este.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo previsto por el artículo 10º del
Decreto Nº 12/16.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por las
Leyes Nros. 20.429, los decretos Nros.
395/75,
227/16 y
840/16.
Por ello,
LA DIRECTORA
EJECUTIVA
DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las especificaciones técnicas para el diseño y formato de las estampillas designados como Formularios Leyes 23.283 y 23.412, que como Anexo I se adjuntan a la presente, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el modelo de diseño y formato de las estampillas designados como Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412, que como Anexo II se glosa a la presente, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse, a partir del 01 de Marzo de 2017, los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que deberá cumplimentarse de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse, a partir del 01 de Marzo de 2017, los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, pirotecnia y afines, que deberá cumplimentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo IV de la presente.
ARTÍCULO 5° — Fíjese la continuidad de los formularios y estampillas utilizados para valorizar los tramites prestados por ante esta Agencia, hasta el agotamiento de su stock o hasta que se disponga lo contrario.
ARTÍCULO 6° — Establézcase que todos los trámites deberán cumplimentar, con los nuevos aranceles de valorización que aquí se aprueban, al momento de su presentación por ante la autoridad autorizada a la recepción de aquellos.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y archívese. —
Natalia Gambaro.