Ley 26.520
Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
Compartir en: |
Sancionada: Setiembre 23 de 2009
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley 26.216, prorrogado por el decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.
Luego prorrogada por 2 años a partir del 15 de noviembre de 2010 por la Ley 26.644, por 1 año a partir de 11 de diciembre de 2012 por la Ley 26.792 y hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Ley 26.919
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.520 —
EDUARDO A. FELLNER. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
NOTA: Consulte aqui la escala de valores a aplicar para el pago del incentivo previsto en el artículo 7 del Decreto 483/2007