Ley 26.520

Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

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Sancionada: Setiembre 23 de 2009

Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2009

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley 26.216, prorrogado por el decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.

Luego prorrogada por 2 años a partir del 15 de noviembre de 2010 por la Ley 26.644, por 1 año a partir de 11 de diciembre de 2012 por la Ley 26.792 y hasta el 31 de diciembre de 2015 por la Ley 26.919

 

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.520 —

 

EDUARDO A. FELLNER. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

NOTA: Consulte aqui la escala de valores a aplicar para el pago del incentivo previsto en el artículo 7 del Decreto 483/2007