DEROGADA POR ARTICULO 3° DE LA DISPOSICION RENAR 1331/12 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012
BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, la Ley N°
23.979 y su marco de referencia la Ley N°
23.283, la Ley N°
24.492, los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975,
252 del 16 de febrero de 1994, la demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se
efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al Registro Nacional de
Armas en su operatoria.
Que el Anexo l al
Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos
para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el
cumplimiento de la misma.
Que el
Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983 reglamentario de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su
Capítulo XIII relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el
Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el
Decreto N° 395/75.
Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los
valores de las tasas retributivas por los servicios prestados a las solicitudes
de los Usuarios, se han verificado incrementos en los valores de los bienes y
servicios, resultando por ende necesario adecuar también el valor de dichas
tasas, para una mejor prestación del servicio, teniendo presente que resultan
ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y
financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado
a partir de la sanción de la
Ley N° 23.979, su marco de referencia la Ley N°
23.283 y el
Decreto N° 2534/91.
Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera
implementado por la
Ley N° 23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de
algunas de las categorías en las que se han desarrollado metodologías más
complejas, en mérito a optimizar la calidad de todo el sistema registral.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la
Delegación Técnico Administrativa, la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y
Afines y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de
lo dispuesto por las Leyes Nros.
20.429,
23.979 y
26.338
y por el Decreto del Poder Ejecutivo
N°
873/10.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los aranceles para las tramitaciones relacionadas con
pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines que como
ANEXO I se agregan a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes referidas a inscripciones y reinscripciones de
Agencias de Seguridad y sus sucursales, Entidades financieras y Transportadoras
de Caudales y sus sucursales, y Empresas con acto de servicio custodia de
dinero y otros valores, deberán incorporar a los requisitos ya previstos,
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.
ARTICULO 3°.- Las solicitudes referidas a inscripciones y reinscripciones de
Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos, deberán incorporar a los requisitos ya
previstos,
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 18.
ARTICULO 4°.- Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en los rubros Distribuidor Mayorista de Material de Uso
Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil; Distribuidor
Mayorista de Munición de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de
Munición de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales;
Minorista de Material de Uso Civil Condicional; Minorista de Material de Uso
Civil; Minorista de Munición de Uso Civil Condicional, Minorista de Munición de
Uso Civil, Minorista de Materiales de Usos Especiales; Verificador y
Repotenciador de Vehículos Blindados, Taller de Desguace de Vehículos Blindados
deberán efectuarse mediante la presentación de
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.
ARTICULO 5°.- Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en los rubros Importador / Exportador de Armas y/o
Municiones; Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales deberán
efectuarse mediante la presentación de
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.
ARTICULO 6°.- Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en los rubros Fabricante de Materiales de Usos Especiales
(blindados, Chalecos Antibalas) Fabricante de Armas de Uso Civil deberán
efectuarse mediante la presentación de
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.
ARTICULO 7°.- Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en el rubro Fabricante de Armas de Guerra y de Uso Civil
deberán efectuarse mediante la presentación de
TRES (3) Formularios Ley 23.979 tipo 41.
ARTICULO 8°.- Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en el rubro Fabricante de Municiones deberán efectuarse
mediante la presentación de
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41 y
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.
ARTICULO 9°.- Las solicitudes referidas a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en el rubro Depósito de Armas y/o Municiones deberán
efectuarse mediante la presentación de
DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 41.
ARTICULO 10°.- Las presentaciones referidas a la Tasa Anual deberán efectuarse
mediante
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.
ARTICULO 11.- Las solicitudes referidas a ampliaciones de acto de servicio, tipo
de material autorizado, cupo de armas y portadores, y de ámbito territorial
autorizado, deberán efectuarse mediante
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43.
ARTICULO 12.- Las solicitudes de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio
deberán efectuarse mediante
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, con excepción de legítimos usuarios
individuales.
ARTICULO 13.- Las solicitudes de tenencia referentes a vehículos blindados y
semi-blindados para transporte de personas y vehículos blindados para transporte
de caudales deberán efectuarse mediante
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41. Exceptúese a los Organismos Oficiales,
que deberán efectuar las mismas mediante la presentación de
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 y
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19.
ARTICULO 14.- Las solicitudes de tenencia referentes a equipos de recarga de
munición para fines no comerciales deberán efectuarse mediante la presentación
de
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.
ARTICULO 15. Las solicitudes de tenencia referentes a chalecos antibala deberán
efectuarse mediante la presentación de
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.
ARTICULO 16.- Toda solicitud de trámite urgente deberán efectuarse mediante
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, lo que permitirá el requerimiento de
hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada presentación y cuya expedición
ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo susceptibles de presentación en
este término todos los trámites cuyo plazo ordinario de tramitación sea de DIEZ
(10) días hábiles.
ARTICULO 17.- Las solicitudes de salida temporaria de armas de fuego y/o
municiones, deberán incorporar a los requisitos ya previstos,
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.
ARTICULO 18.- Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del
territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante
UN
(1) Formulario Ley 23.979 Tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo
integrarse la presentación con
UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04 por cada arma cuya introducción
definitiva sea requerida.
"Sustituido por la Disposición
Renar 141/2011 que
en su Artículo 1° indica la nueva redacción del ARTÍCULO
18.- Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio
nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante
UN (1) Formulario Ley
N° 23.979 tipo 43
destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación
UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04
por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.
Cuando las introducciones
definitivas fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes
transparentes, en concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su
utilización en los ensayos necesarios para obtener las certificaciones
establecidas en las Normas RENAR
MA.01-A1 y
MA.02, se deberá acompañar
UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43
destinado al pertinente dictamen y
UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 42
por cada muestra a ingresar.
ARTICULO 19.- Las solicitudes de Autorización de importación y verificación de
importación de material controlado por el Decreto 395/75 deberán incorporar a
los requisitos ya previstos,
UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 42.
ARTICULO 20.- Las solicitudes de verificación de exportación de material
controlado por el
Decreto N° 395/75 deberán incorporar a los requisitos ya previstos,
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.
ARTICULO 21.- Las solicitudes de Autorización de Transito Internacional de
material controlado por
Decreto N° 395/75 deberán incorporar a los requisitos ya previstos
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.
ARTICULO 22.- Las solicitudes de Libro de Registro Oficial de Operaciones, Libro
de Registro Oficial de Operaciones de Materiales Controlados, Planilla de
Producción de Materiales Controlados y Libro de Cazadores deberán ser
instrumentadas mediante la presentación de
UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.
ARTICULO 23.- Las presentaciones referentes a Apéndice IV a la Directiva 21/71
por parte de Usuarios Comerciales deberán efectuarse mediante la presentación de
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego.
ARTICULO 24.- Las solicitudes de reinscripción como Legítimo Usuario
Coleccionista de Armas de Fuego deberán estar acompañadas, además de los
requisitos ya previstos, de
UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego para los casos en
que no posea la respectiva credencial de tenencia.
ARTICULO 25.- Fijar el valor del
Formulario Ley 23.979 tipo 11 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
ARTICULO 26.- Fijar el valor del
Formulario Ley 23.979 tipo 07 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
ARTICULO 27.- Modifíquese en lo pertinente a inscripción y reinscripción de
Usuarios Comerciales en los rubros Distribuidor Mayorista de Material de Uso
Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil; Distribuidor
Mayorista de Munición de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de
Munición de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Materiales de Usos Especiales;
Minorista de Material de Uso Civil Condicional; Minorista de Material de Uso
Civil; Minorista de Munición de Uso Civil Condicional, Minorista de Munición de
Uso Civil, Minorista de Materiales de Usos Especiales; Verificador y
Repotenciador de Vehículos Blindados, Taller de Desguace de Vehículos Blindados;
Importador / Exportador de Armas y/o Municiones; Importador / Exportador de
Materiales de Usos Especiales, Fabricante de Materiales de Usos Especiales
(blindados , Chalecos Antibalas) Fabricante de Armas de Uso Civil, Fabricante de
Armas de Guerra y de Uso Civil, Fabricante de Municiones, y Depósito de Armas
y/o Municiones, la Disposición
RENAR N° 103/99.
ARTICULO 28.- Modifíquese en lo pertinente al trámite de Tasa Anual las
Disposiciones RENAR Nros.
103/99,
247/05,
210/07,
315/07 y
140/09.
ARTICULO 29.- Modifíquese en lo pertinente al trámite de ampliaciones de acto de
servicio, tipo de material autorizado, cupo de armas y portadores, y de ámbito
territorial autorizado, las Disposiciones RENAR Nros.
247/05 y
140/09.
ARTICULO 30.- Modifíquese en lo pertinente al trámite de Cambio de Denominación
y Cambio de Domicilio, las Disposiciones RENAR Nros.
103/99,
247/05,
210/07 y
140/09.
ARTICULO 31.- Modifíquese en lo pertinente al trámite de solicitud de tenencia
de vehículos blindados y semi-blindados para el transporte de personas y
vehículos blindados para transporte de caudales, las Disposiciones RENAR Nros.
247/05 y
140/09.
ARTICULO 32.- Deróguese la Disposición RENAR N°
414/06.
ARTICULO 33.- Deróguese el artículo 3° incisos 2) y 3) de la Disposición RENAR
N°
208/07.
ARTICULO 34.- Modifíquese en lo pertinente a la presentación de Formularios Ley
N° 23.979 el art. 3° de la Disposición RENAR N°
142/07.
ARTICULO 35.- Modifíquese en lo pertinente al trámite de solicitud de tenencia
de chalecos antibala, las Disposiciones RENAR Nros.
247/05 y
140/09.
ARTICULO 36.- Deróguese el artículo 2° de la Disposición RENAR N°
208/04.
ARTICULO 37.- Modifíquese en lo pertinente a solicitudes de Libro de Registro
Oficial de Operaciones, Libro de Registro Oficial de Operaciones de Materiales
Controlados, Planilla de Producción de Materiales Controlados, Libro de
Cazadores, las Disposiciones RENAR Nros.103/99,
175/04 y
196/07.
ARTICULO 38.- Modifíquese en lo pertinente a solicitudes de salida definitiva y
de salida temporaria de armas de fuego y/o municiones, las Disposiciones RENAR
Nros.
103/99 y
156/04.
ARTICULO 39.- Modifíquese en lo pertinente a presentaciones sobre Apéndice IV a
la Directiva RENAR N° 21/71 por parte de Usuarios Comerciales la Disposición
RENAR N°
103/99.
ARTICULO 40.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 41.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y
cumplido, archívese.
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR