Disposición Renar 581/11
Prórroga de la aplicación
de la
Disposición Renar 240/11
Que a la fecha la misma no se encuentra en vigencia por no haberse
cumplido los plazos establecidos.
Que en tal sentido, y a fin de poder
efectuar un acabado control sobre el material referido, resulta necesario
adecuar la vigencia del procedimiento establecido en concordancia con la
remisión de partes comerciales que deben girar los distintos Usuarios
Comerciales a este Registro Nacional.
Que las Coordinaciones de Operaciones, de
Inspecciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
corresponde.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las
Leyes Nros.
20.429,
24.492 y
26.338, los Decretos
395/75 y
828/11.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que la
Disposición RENAR 240/11 entrará en vigencia el día 2 de enero de
2012.
ARTICULO 2°.- Regístrese, incorpórese al Banco
Nacional Informtizado de Datos RENAR, comuníquese. Cumplido, archívese.
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR