Disposición Renar 581/11
 

Prórroga de la aplicación de la Disposición Renar 240/11

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Buenos Aires, 18 de agosto de 2011
 
VISTO: lo establecido por Disposición del Registro Nacional de Armas N° 240 del 6 de abril de 2011, y
 
CONSIDERANDO:

 
    Que por Disposición RENAR 240/11 se estableció un procedimiento de control sobre las municiones y sus componentes.

    Que a la fecha la misma no se encuentra en vigencia por no haberse cumplido los plazos establecidos.
 
    Que en tal sentido, y a fin de poder efectuar un acabado control sobre el material referido, resulta necesario adecuar la vigencia del procedimiento establecido en concordancia con la remisión de partes comerciales que deben girar los distintos Usuarios Comerciales a este Registro Nacional.
 
    Que las Coordinaciones de Operaciones, de Inspecciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.
 
    Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 26.338, los Decretos 395/75 y 828/11.
 
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
 
ARTÍCULO 1º.- Establecer  que  la  Disposición  RENAR  240/11  entrará  en vigencia el día 2 de enero de 2012.
 
ARTICULO 2°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informtizado de Datos RENAR, comuníquese. Cumplido, archívese.
 
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR