DISPOSICION RENAR Nº 414/06
ARANCELES PARA TRAMITES DE EXPLOSIVOS
BUENOS AIRES, 31 de octubre de 2006
VISTO:
La Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia, Ley N° 23.283,
los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975; 302 del 8 de febrero de 1983;
2534 de fecha 4 de diciembre de 1991; 37 del 17 de enero de 2001; 1.023 y 1.024
ambos del 9 de agosto de 2006; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 416
del 19 de marzo de 1992 y las Disposiciones RENAR N° 99 del 4 de junio de 2004 y
N° 180 de fecha 24 de julio de 2006, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975 aprueba la reglamentanción de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Que dicha reglamentación dispone en su Capítulo VII, Artículo 145, que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.429 y su reglamentación deba prestar.
Que el Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983 reglamentario de la Ley N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por Decreto N° 395/75.
Que sancionada la Ley N° 23.979, dictado el Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución N° 416 del Ministerio de Defensa, de fecha 19 de marzo de 1992 que facultó al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios LEY 23.979.
Que el Decreto N° 37 del 17 de enero de 2001, asigna al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio de las atribuciones y funciones que eran propias de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que los aranceles previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan en este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, son determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas por los servicios prestados a las solicitudes de los Usuarios, se han verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ende necesario adecuar también el valor de dichas tasas, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley N° 23.979, su marco de referencia la Ley N° 23.283 y el Decreto N° 2534/91.
Que en tal inteligencia y habiéndose analizado la complejidad de las tareas demandadas y los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control, resulta menester incrementar el valor de las tramitaciones vinculadas a pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Que los términos para la resolución de las tramitaciones mencionadas se encuentran contemplados en la Carta Compromiso con el Ciudadano suscripta por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la SECRETARIA DE GESTION PUBLICA el 20 de diciembre de 2004.
Que por el Artículo 1° de la Disposición RENAR N° 180/06 se estableció que a las solicitudes de inscripción, reinscripción, habilitación y/o rehabilitación realizadas por los Usuarios de Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregársele un (1) formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada instalación que utiliza para desarrollar su actividad, además de los aranceles ordenados por Disposición RENAR N° 99/04, destinado a la revisión técnica y/o inspección sobre las condiciones de seguridad de las mismas.
Que por el Artículo 2° de la Disposición RENAR N° 180/06 se estableció que a las solicitudes de verificación de importación y exportación de Pólvoras, Explosivos y Afines debería agregarse un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, además de los aranceles ordenados por la Disposición RENAR N° 99/04.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429 y 24.492, los Decretos N° 395/75, 302/83, 37/01, 1.023/06 y 1.024/06.
Por ello, EL DIRECTOR DEL
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1º.* Apruébanse los aranceles para las tramitaciones relacionadas con
pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines que como ANEXO I se
agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 2°.* Derógase el Artículo 1° de la Disposición RENAR N° 180/06 de
fecha 24 de julio de 2006.
ARTICULO 3°.* Derógase el Artículo 2° de la Disposición RENAR N° 180/06 de
fecha 24 de julio de 2006.
ARTICULO 4°.* Modifícanse en sus partes pertinentes aquellas Disposiciones que
se opongan a la presente.
ARTICULO 5°.* La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.* Comuníquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Dr. ANDRES MATIAS MEISZNER * DIRECTOR NACIONAL – RENAR
ANEXO I
ARANCELES DE TRÁMITES DE PÓLVORAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA Y AFINES
INSCRIPCIONES -REINSCRIPCIONES
|
Usuario de Explosivos con polvorín tipo A, B, C ó E |
$ 1.100 |
|
Usuario de Explosivos con polvorín tipo B exclusivamente |
$ 300 |
|
Usuario que presta servicio de voladura ( Clase A ó Clase B) |
$ 1.500 |
|
Usuario que recibe servicio de voladura |
$ 1.000 |
|
Usuario de nitrocelulosa |
$ 1.000 |
|
Vendedor de 1ra. de explosivos |
$.1.500 |
|
Vendedor de 2da. de explosivos |
$.1.200 |
|
Vendedor de nitrocelulosa |
$.1.200 |
|
Importador de explosivos |
$ 1.500 |
|
Importador de nitrocelulosa |
$ 1.500 |
|
Exportador de explosivos |
$ 1.500 |
|
Exportador de nitrocelulosa |
$ 1.500 |
|
Fabricante de explosivos |
$.7.500 |
|
Fabricante con instalaciones auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos |
$.2.500 |
|
Tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos |
$.2.500 |
|
Pequeños usuarios |
$.100 |
|
Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar |
$.5.000 |
|
Fabricante de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar |
$.4.000 |
|
Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes |
$.4.000 |
|
Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes |
$.4.000 |
|
Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes |
$.4.000 |
|
Fabricante de pirotecnia |
$.5.000 |
|
Importador de artificios pirotécnicos |
$.1.500 |
|
Exportador de artificios pirotécnicos |
$.1.500 |
|
Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito propio |
$.600 |
|
*Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito alquilado o cedido |
$.1.500 |
|
Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito propio |
$.2.500 |
|
Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito alquilado. ó cedido. |
$.3.500 |
|
Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 4 pulgadas |
$.1.200 |
|
Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 16 pulgadas |
$.5.000 |
|
Usuario de explosivos que presta servicios de prospección sismográfica |
$.1.500 |
|
Importador de sustancias químicas controladas |
$.2.500 |
|
Usuario administrador de depósito fiscal |
$.1.500 |
HABILITACIONES / REHABILITACIONES
|
|
Habilitación |
Rehabilitación |
|
Fábrica de explosivos |
$.15.000 |
$.7.500 |
|
Equipo móvil de fabricación de explosivos |
$.2.500 |
$.1.500 |
|
Instalación auxiliar para equipo móvil de fabricación de explosivos |
$.2.500 |
$.1.500 |
|
Parcial de fábrica de explosivos |
$.5.000 |
|
|
Depósito de nitrocelulosa |
$.5.000 |
$.2.500 |
|
Depósito de nitrato de amonio |
$.5.000 |
$.2.500 |
|
Polvorín tipo A |
$.3.000 |
$.1.500 |
|
Polvorín tipo B (hasta 3) |
$.900 |
$.500 |
|
Polvorín tipo C |
$.3.000 |
$.1.500 |
|
Polvorín tipo E |
$.3.000 |
$.1.500 |
|
Polvorín móvil para prospección sismográfica |
$.600 |
$.600 |
|
Polvorín o gabinete para pólvora deportiva |
$.500 |
|
|
Constancia de Aptitud Constructiva de polvorín móvil para prospección sismográfica |
$.2.400 |
|
|
Fábrica de pirotecnia |
$.10.000 |
$.5.000 |
|
Parcial de fábrica de pirotecnia |
$.1.500 |
|
|
Depósito de pirotecnia Clase I a III |
$.5.000 |
$.2.500 |
|
Certificado de Aptitud Técnica de Depósito de Pirotecnia Clase II |
$.600 |
|
|
Fábrica de materiales de carácter esencialmente militar |
$.15.000 |
$.7.500 |
|
Fábrica de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar |
$.8.000 |
$.5.000 |
|
Depósito de sustancias químicas controladas |
$.2.500 |
$.1.500 |
|
Depósito fiscal de almacenamiento temporario de explosivos en zona aeroportuaria |
$.5.000 |
$.2.500 |
IMPORTACIÓN * EXPORTACIÓN * VERIFICACIÓN
|
Solicitud de autorización de importación de explosivos Solicitud de prórroga de autorización de importación de explosivos Solicitud de verificación de importación de explosivos -Solicitud de autorización de exportación de explosivos Solicitud de prórroga de autorización de exportación de explosivos Solicitud de verificación de exportación de explosivos Solicitud de autorización de importación de pirotecnia Solicitud de prórroga de autorización de importación de pirotecnia Solicitud de verificación de importación de pirotecnia Solicitud de autorización de exportación de pirotecnia Solicitud de prórroga de autorización de exportación de pirotecnia Solicitud de verificación de exportación de pirotecnia |
$ 600 $.200 $.500 + 1%FOB $.600 $.200 $.600 $.600 $.200 $.500 + 1%FOB $.600 $.200 $.600 |
REGISTRO DE PRODUCTOS
|
Registro de explosivo Registro de explosivo (familia) Orden de ensayo de pirotecnia Registro de pirotecnia (familia) Dictamen de Registro de pirotecnia Registro provisorio de pirotecnia Prórroga de registro provisorio de pirotecnia Recategorización de pirotecnia Registro de Sustancia Química controlada Registro Provisorio de Sustancia Química controlada Prórroga de Registro Provisorio de Sustancia Química controlada |
$ 2.500 $.600 $.600 $.100 $.400 $.400 $.400 $.100 $.2.500 $.600 $.600 |
TRÁMITES VARIOS
|
Baja por rubro inscripto Baja de instalación Cambio de domicilio Cambio de denominación Adquisición de Libro Registro de Movimiento de Explosivos Autorización de tránsito internacional de explosivos Autorización de tránsito internacional de pirotecnia Adquisición de libro Registro de Movimientos de pirotecnia Adquisición de libro Registro Oficial de análisis y ensayos Adquisición de libro Registro Oficial de producción diaria Trámite Urgente Trámites Especiales Duplicado de documentación Solicitud de dictámen técnico/jurídico Solicitud de registro de firmas y sellos Solicitud de inspección de instalaciones |
$ 20 $.100 $.100 $.100 $.100 $.5.000 $.4.000 $.100 $.100 $.100 $.3.000 $.600 $.100 $.100 $.100 $.400 |