Disposición RENAR 358/06
Referencia: Modificación Plazos para presentar el Certificado de
Origen del material, licencia o autorización de exportación
BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 2006
VISTO las prescripciones del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros 1023 y 1024 ambos de fecha 9 de agosto de 2006, la Disposición RENAR N° 099 del 4 de junio de 2004, demás normativa de aplicación y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Disposición RENAR N° 099/04 se
aprobaron una serie de instructivos con el fin de asegurar un adecuado
control respecto de los movimientos de pólvoras, explosivos y afines.
Que en virtud del Artículo 5° de la Disposición de la
referencia, se aprobó el instructivo para la solicitud de importación y
exportación de explosivos y pirotecnia, que como Anexo V formara parte
integrante de dicha Disposición.
Que se estima conveniente ante los actuales sistemas
de comercialización proceder a la agilización de las verificaciones en
curso.
Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y
Pólvoras, Explosivos y Afines, de este Registro Nacional de Armas, han
tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado
de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las leyes
Nros 20.429, 23.979, el Decreto Nro 302/83, los Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional Nros 1023 y 1024 ambos de fecha 9 de agosto de 2006 y demás
normativa vigente.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que en virtud del punto i del
inc. 2° del Anexo V de la Disposición RENAR N° 099/04, el Certificado de
Origen del material, licencia o autorización de exportación del país de
origen, cuya copia y firma del funcionario autorizante deberán llevar
intervención consular, podrá presentarse en un plazo de 30 (TREINTA) días
corridos de realizada la solicitud de verificación de importación.
ARTICULO 2°.- Determínese que conforme lo indicado en el
punto f. del inc. 2° del Anexo V de la Disposición RENAR N° 099/04, con
respecto a la presentación del despacho oficializado, podrá presentarse un
despacho de importación ¨provisorio¨ acompañado de una nota en carácter de
declaración jurada firmada (sólo por apoderado o titular de la firma) y
debidamente certificada, en la cual se declare que el despacho definitivo de
importación oficializado se acompañará dentro del plazo de las 96 (NOVENTA Y
SEIS) horas hábiles de presentada la misma.
ARTICULO 3° .- Modifíquese el inc. i y f del punto 2° del
instructivo para solicitud de importación / exportación de explosivos y
pirotecnia establecidos en el Anexo V de la Disposición RENAR N° 099/04, de
acuerdo a los artículos precedentes.
ARTICULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de la fecha de su dictado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas y cumplido, archívese.
Dr. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR