DISPOSICION RENAR N° 180/06
ARANCELES PARA USUARIOS DE EXPLOSIVOS BUENOS AIRES, 24 de JULIO de 2006 VISTO las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley
N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534
del 4 de diciembre de 1991, 395 del 20 febrero de 1975 y 302 del 08
de febrero de 1983, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de
marzo de 1992, Disposición RENAR N° 099 del 4 de junio de 2004, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 145 del Anexo I al Decreto N°
395 de fecha 20 de febrero de 1975, aplicable por remisión que formula el
artículo 609 del Decreto N° 302 de fecha 08 de febrero de 1983,
reglamentarios de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,
prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas
equitativos para atender los servicios que deba prestar.
Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N°
23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se
dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992
que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer
las características, diseños y requisitos de validez de los formularios Ley
23.979.
Que en cierto, los valores de los diferentes
Formularios Ley 23.979, son determinados conforme los requerimientos y
complejidad de cada tramitación que compete a este Registro Nacional y los
costos de la operatoria registral en materia de armas de fuego, repuestos
principales, municiones, materiales controlados, pólvoras, explosivos ,
pirotecnia y afines.
Que frente a los mayores costos habidos desde
la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas por los
servicios prestados a las solicitudes de los Usuarios de Explosivos,
ordenadas por Disposición RENAR N° 099 del 4 de junio de 2004 - hace más de
dos (2) años-, se han verificado incrementos tanto en los valores de los
bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ende
necesario adecuar también el valor de dichas tasas, habida cuenta que
resultan ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia
técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado
Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley N° 23.979, su marco
de referencia la Ley N° 23.283 y el Decreto N° 2534/91.
Que en esa inteligencia, y habiéndose
analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la
operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester
incrementar el valor de los trámites a través de Formularios Ley 23.979
adicionales, mediante los cuales se instrumentan las solicitudes de
Inscripciones, Reinscripciones, Habilitaciones, Rehabilitaciones,
Verificaciones de Importación, Verificaciones de Exportación, de Usuarios
de Pólvoras, Explosivos y Afines.
Que las Coordinaciones de Pólvoras,
Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente en virtud de lo establecido en las Leyes N°20.429 y
su reglamentación, N° 23.979 y su marco de referencia la N° 23.283, los
Decretos 395/75, 302/83 y 2534/91, la Resolución MD N° 001/06 y demás
normativa vigente.
Por ello; EL JEFE DE GABINETE DE ASESORES
DE LA SEÑORA MINISTRA DE DEFENSA DE LA NACION A CARGO DE LA DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que en las
solicitudes de inscripción, reinscripción, habilitación y /o rehablitación,
realizadas por los Usuarios de Pólvoras, Explosivos y Afines, deberá
agregarse un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada instalación
que utiliza para desarrollar su actividad, además de los aranceles
ordenados por disposición RENAR N° 099/04, destinado a la revisión
técnica y/o inspección sobre las condiciones de seguridad de las mismas.
ARTICULO 2°.- Establécese que en las
solicitudes de verificación de importación y exportación de Pólvoras,
Explosivos y Afines deberá agregarse un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43,
además de los aranceles ordenados por Disposición RENAR N° 099/04
ARTICULO 3°.- Prescríbese que el costo de todo
ensayo pericial de material explosivo que perciba la entidad
autorizada se encontrará a cargo del solicitante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.-
Dr. RAUL ALBERTO GARRE
A/C Dirección RENAR .- Res. MD 01/2006