Disposición RENAR 197/06
Requisitos para acceder a la Condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego de Uso Civil o de Uso Civil Condicional.
(Ver reglamentación para estudiantes y cónyuges en Disposición Renar 101/07).
Modificada por el artículo 1 de la
Disposición Renar 426/07Ver Disposición Renar 487/07 para Requisitos CLU, Tenencias y Portaciones para personal Policial, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas.
Modificada por el artículo 5º de la Disposición Renar 380/08
BUENOS AIRES, 23 de agosto de 2006
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1.023 y 1.024 ambos del 9 de agosto de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.
Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 1.023/06 y 1.024/06 y demás normativa de aplicación.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prescríbese que a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos en los incisos 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2° y 3° del artículo 53 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, deberán cumplimentar, al momento de presentación del trámite, los siguientes requisitos:
1) Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad, mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC), o fotocopia debidamente certificada de dichos documentos conforme lo establecido en la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429
"Por Disposición RENAR 426/07 - Artículo 1 se estableció que: a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los ciudadanos extranjeros deberán acreditar ser titulares de la residencia permanente en la República Argentina, mediante la presentación del Certificado de Radicación o del Documento Nacional de Identidad"
2) Domicilio de guarda de las armas: Se deberá denunciar los lugares donde se conservarán las armas.
3) Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los Trabajadores en relación de dependencia deberán presentar:
Datos del empleador: nombre y apellido o razón social, número de Clave Única de Identificación Tributaria, domicilio y teléfono.
Datos del empleado: nombre y apellido, número de Clave Única de Identificación Laboral, fecha de ingreso, tarea desarrollada y remuneración bruta.
b) Los Trabajadores autónomos ó independientes deberán presentar:
c) Los jubilados o pensionados deberán presentar:
d) La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
4) Acreditar inexistencia de Antecedentes Penales desfavorables: el solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que acredite la inexistencia de antecedentes penales incompatibles con la solicitud efectuada. El certificado será considerado válido al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
5) Acreditar estado de Salud Psicofísico apto. A tales efectos deberá agregarse:
a) Examen psicológico o psiquiátrico: certificación emitida por profesional psicólogo o psiquiatra matriculado y habilitado, en el que conste:
b) Examen físico: certificación de examen físico emitido por profesional médico matriculado y habilitado, donde conste:
Formulario de Certificación de Aptitud Física para Legítimo Usuario de Armas de Fuego
A los efectos de conformar un Registro de profesionales Médicos matriculados y habilitados, se celebrarán los convenios pertinentes con los correspondientes colegios habilitantes.
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
(Ver reglamentación para estudiantes y cónyuges en Disposición Renar 101/07).
6) Acreditar Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego mediante certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deberá realizarse y acreditarse, además, en cada renovación de la Credencial de Legítimo Usuario.
(Ver excepción Artículo 5º Disposición Renar 380/08).
La documentación para la acreditación de este requisito será considerada válida al momento de su presentación cuando su fecha de emisión no haya superado los sesenta (60) días corridos.
7) Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada). Se registrarán de cada individuo una imagen facial de toma frontal, sin obstrucciones de elementos en el rostro, y la totalidad de dedos de ambas manos en forma plana, ambos con la calidad y métodos técnicos que permitan su utilización en sistemas automatizados de reconocimiento e identificación biométrica acorde a estándares internacionales en la materia.
8) Integrar los Formularios Ley 23.979 pertinentes de conformidad con la categoría correspondiente.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las distintas áreas del organismo que los trámites para la obtención de la condición de legítimo usuario sólo serán recepcionados una vez cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Establécese que las solicitudes de credencial de legítimo usuario que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuadas a las prescripciones aquí dispuestas.
ARTICULO 4°: Deróguese la Disposición RENAR N° 134/04, Disposición RENAR N° 187/06, los artículos 3° y 4° de la Disposición RENAR N° 050/03, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°: La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR