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Que por la citada Disposición se aprobó en un único cuerpo la operatoria registral del Organismo, dando origen al "Manual Registral - Octubre de 1998", en el que se incluían los requisitos para acceder a las diferentes categorías de usuarios, la clasificación de las armas de fuego, las tramitaciones más usuales y la correcta forma de llevarlas a cabo, como así también otras consideraciones que se estimaron oportunas para el mejor desenvolvimiento de la actividad registral en materia de armas de fuego.
Que tal elemento resultó de gran utilidad tanto para el propio personal del Organismo, como así también para los usuarios comerciales, las entidades de tiro deportivo y el público usuario en general, mereciendo la adecuada valoración del medio.
Que por todo ello, resulta aconsejable incorporar al mismo algunas modificaciones habidas sobre los procedimientos, a la vez que ampliar su contenido agregando nuevos rubros de especial interés para la actividad toda, máxime teniendo en cuenta las nuevas disposiciones regulatorias sobre materiales de usos especiales - chalecos antibala - y la adecuación de procedimientos conforme las disposiciones de la Ley 25.086.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normas reglamentarias.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :
ARTICULO 1°.- Aprobar el "Manual
Registral (MAR), edición 1999" que como Anexo I se agrega a la presente
Disposición y forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°.- Establecer a partir
de la fecha, la vigencia de los requisitos y procedimientos para los diferentes
tipos de usuarios, incorporados al
Manual Registral (MAR) referido en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- La presente deroga
la Disposición 111/98 de esta Dirección Nacional de fecha 26 de octubre de 1998,
y toda otra norma administrativa dictada por el Organismo en oposición a los
procedimientos allí establecidos.
ARTICULO 4°.- Notifíquese,
regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR,
inscríbase en el Registro de la Propiedad Intelectual y cumplido, archívese.
JOSÉ GENARO BÁEZ
Director Nacional